Como un éxito ha sido calificada por las autoridades la recaudación de tributos que muchos contribuyentes pagaron acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Remisión de Deudas, Intereses, Multas y Recargos.
Se ha dicho que hasta el 29 de julio pasado, el Servicio de Rentas Internas (SRI) obtuvo más de novecientos millones de dólares. En palabras de los funcionarios públicos, la Ley “benefició” a aproximadamente 980 000 ciudadanos, algunos de los cuales tenían presentadas en la Función Judicial sus demandas por distintos reclamos impositivos.
Remisión, término que se emplea en asuntos jurídicos es, según el Código Tributario, una manera de extinguir las obligaciones tributarias (artículo 37.4).
Muchos de quienes se acogieron a este “perdón” de intereses, multas y recargos y se encontraban litigando contra el Estado debieron desistir, previamente, de sus reclamos.
¿Fue en realidad un éxito del Poder Ejecutivo la recaudación del monto de millones indicada? ¿O fue la desconfianza que muchos ecuatorianos mantienen en ciertos jueces que conforman la Sala Tributaria de la Corte Nacional de Justicia, por su cercanía al partido de Gobierno y por aquello del temor reverencial judicial?
Las demandas en temas tributarios tienen sus bemoles, ya que el contribuyente “pelea” en inferioridad de condiciones con el Estado, desesperado por obtener fondos a como dé lugar.
La situación del Fisco cada día se agrava, como consecuencia de la baja de los ingresos por la venta del petróleo y la poca iniciativa para impulsar la exportación de nuevos productos.
Por otro lado, los jueces suelen ser objeto de presiones de emisarios allegados a la Presidencia de la República, quienes en ocasiones sucumben a los designios de la autoridad.
¿Acaso el Consejo de la Judicatura no tiene influencia en los jueces? ¿Acaso los miembros del Consejo no son cercanos al Presidente y a sus colaboradores?
En mi concepto, la expedición de la Ley fue un grito desesperado para obtener dinero para cubrir el alto déficit fiscal.
Es preocupante que muchos empresarios tengan que recurrir a la justicia para defenderse de atropellos a sus derechos. Presentan demandas aun conociendo al “dueño” de la Corte.
Por ello, era preferible acogerse a este tipo de ley para solucionar un tema que, en otras épocas, se sentenciaba en derecho y no “en miedo”, como ahora sucede.
Aunque el SRI afirme lo contrario, los casos que se han sometido a esta Ley podrían significar un antecedente para que en el futuro se impongan glosas y el contribuyente no tenga argumento para defenderse, toda vez que haberse acogido a la amnistía podría servir de argumento a la autoridad tributaria para emitir glosas contra aquel que se “benefició” de la Ley de Remisión de Deudas.
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