No es necesaria la vigencia de una norma legal para saber que en una sociedad democrática un funcionario público debe ser -y es- responsable jurídica y políticamente por los actos que realiza en el ejercicio de su cargo.
La inclusión en el proyecto del Código Orgánico Monetario y Financiero de textos que conducen a la irresponsabilidad de los integrantes de la Junta de Política y Regulación (instrumento administrativo de un régimen autoritario) demuestra fehacientemente una actitud antidemocrática. Es negar a los ciudadanos el derecho a juzgar y sancionar las violaciones al orden jurídico y las incorrecciones de sus miembros.
Es un incentivo al abuso y la corrupción y una descarada imposición de impunidad. El segundo inciso del artículo 22 del proyecto, que también constituye un atentado contra el idioma, dice: “El legítimo contradictor para impugnar en vía judicial los actos de la Junta, serán (¿el legítimo contradictor… serán?) las entidades que conforman la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”. No sé si he entendido. ¿El estado, a través de algunas de sus instituciones, asumiría la responsabilidad de los actos personales e individuales de los miembros de la Junta y, por tanto, se convertiría en su defensor? ¿El ciudadano no podría enjuiciarlos y tendría que litigar contra instituciones y organismos públicos? ¿La responsabilidad personal desaparecería y sería sustituida por la protección estatal?
El mismo inciso añade: “Toda acción judicial iniciada en contra de los titulares de la carteras de Estado y miembros de la Junta, serán ineficaces y los jueces que las conozcan deberán desecharlas (¿toda acción… serán ineficaces… y deberán desecharlas?), sin perjuicio del derecho de repetición establecido en el Artículo 33 del Código Orgánico de la Función Judicial”. ¿No es este texto una confirmación de mis inquietudes?
Los miembros de la Junta, que no serían responsables por sus actos, no podrían ser enjuiciados, y la Función Judicial, limitada y coartada, no podría analizar con libertad si una demanda procede o no de acuerdo con otras normas constitucionales y legales: tendría que desecharla.
¿En qué queda el texto de la Constitución de Montecristi, que prescribe que ningún “servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones”? ¿Y que los “servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito”, y que “la acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles”?
La inconstitucionalidad del proyecto es incuestionable. Una ley no puede prevalecer sobre la Constitución: nos están imponiendo un régimen de arbitrariedad, abuso, irresponsabilidad e impunidad.