La ‘revolución ciudadana’ se ha caracterizado por la permanente e irresponsable manipulación y violación de las normas e instituciones jurídicas. La amnistía y el indulto son sólo un ejemplo. La propia Constitución de Montecristi, en el artículo 120, en un texto incompleto y deficiente, dice que es atribución de la Asamblea Nacional la de “conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios”, y que no se concederán, en los dos casos, “por delitos cometidos contra la administración pública”. ¿Cómo ajustar la ‘aministía’ anunciada por el dictador de Carondelet a esta disposición constitucional? ¿Cómo conceder amnistía a quien está acusado de un delito común -no político- contra la administración pública?
La doctrina nos puede ayudar a comprender mejor la diferencia entre estas dos instituciones: 1) la amnistía es la condonación del juzgamiento o de la pena impuesta a quienes han cometido un delito político y el indulto la condonación o conmutación de la pena a quien ha cometido un delito común; 2) en la amnistía no es necesario que se haya dictado sentencia y en el indulto se perdona total o parcialmente una pena impuesta por sentencia o se la conmuta por otra; 3) la amnistía significa el perdón a favor de todos los que hubieren participado en la comisión de un delito político y el indulto se refiere a una persona determinada y a un delito común individualizado y concreto.
Es evidente que, según la norma constitucional vigente y los principios doctrinarios, no procede ni la amnistía ni el indulto. Entonces, cabe preguntar, ¿por qué el dictador de Carondelet ha planteado la posibilidad de esa ‘amnistía’? ¿Lo ha impulsado un sentimiento retardado de justicia? ¿Por qué no la solicitó antes, en sus campañas electorales o en sus ya casi cuatro años de ejercicio de un poder dictatorial? ¿Acaso porque no eran los momentos ‘oportunos’ y hacerlo podría haberle quitado votos o disminuido el respaldo popular? ¿Por qué no la tramitó y aprobó la Asamblea Nacional Constituyente, sumisa y obediente? Si cree que ha habido persecución política, ¿por qué no lo dice y lo prueba?
El planteamiento carece de bases jurídicas y es exclusivamente político. En un verdadero Estado de Derecho los intereses políticos, coyunturales y circunstanciales, con frecuencia deleznables, están sometidos al sistema jurídico. En este caso sucedería lo contrario. La ley, distorsionada y manipulada, o soslayada, sería un instrumento al servicio de objetivos políticos inmediatos e inconfesados. Lo jurídico dependería de lo político. Nada ha cambiado: la aprobación de la amnistía planteada, inconstitucional e improcedente, significaría en última instancia un acto más de injerencia en la administración de justicia. Que es lo mismo que subordinarla y contribuir a corromperla.