@faritsimon
La decisión del Tribunal Contencioso Electoral que permite, a una persona que está cumpliendo una condena penal, candidatizarse a un cargo de elección popular, sin duda ocupará un lugar de privilegio en cualquier recopilación histórica de decisiones absurdas.
Resultado de la consulta popular, de febrero del año pasado, el artículo 233 de la Constitución determina que los condenados por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, pierden sus derechos políticos. Según el TCE existe una contradicción, una antinomia, entre esa norma y lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución; interpreta -más allá del caso en particular- que cualquier persona cumpliendo una condena penal puede ser candidata a un cargo de elección popular, excepto si esa condena es por alguno de los delitos detallados en el artículo 233.
Los integrantes del TCE que votaron a favor en la resolución, y quienes defienden esta decisión, presentan una contradicción donde no existe; las normas supuestamente en conflicto tienen objetivos y consecuencias totalmente diferentes, por lo que sus ámbitos de regulación normativa no se superponen. Me explico. El artículo 233 establece que los condenados por los delitos allí enumerados, pierden sus derechos políticos, es decir nunca podrán ser candidatos, incluso luego de haber cumplido la condena; en tanto el artículo 64 determina que el goce de los derechos políticos se suspenden por una condena a privación de la libertad, además de colocarles en interdicción de acuerdo al COIP. Cumplida la condena se recupera el goce de los derechos políticos y desaparece toda restricción para ser candidato, excepto cuando el delito es de aquellos contenidos en el referido artículo 233. Según el TCE, una persona que se encuentra cumpliendo condenas por delitos comunes como una violación, abuso sexual o robo podría, sin restricción alguna, ser candidato e incluso podría recuperar su libertad, una posibilidad real, una vez que la candidatura ha sido calificada porque gozaría de inmunidad.
Muchas normas se prestan a interpretación, hay contradicciones, lenguaje vago y ambiguo. En estos casos existen reglas que permiten resolver el problema jurídico o una interpretación razonable, pero en este caso los tres vocales del TCE han tergiversado, hasta desdibujar a las regulaciones constitucionales, haciendo comprensible que la sociedad ponga en duda las funciones que cumplen. Seguro podrá alegarse que la decisión tiene un objetivo válido: ampliar el goce de los derechos políticos, de acuerdo a los “principios de interpretación constitucional”; incluso existirán personas que crean que esta decisión hace justicia en un caso particular, pero siendo tan absurda hace dudar de su legitimidad y la convierte en sospechosa.