Trata de personas

No cabe duda, se legisla sin pensar en las consecuencias. Buscan, y lo están consiguiendo, implantar un peligroso programa de gobierno, en el cual las leyes son las armas de persecución. Los asambleístas de Alianza País son el instrumento para alcanzar el fin del líder. Son personajes que obedecen por “temor reverencial”. Son empleados del Ejecutivo en el rol de pagos del Legislativo.

El sector privado nunca ha sido bien aceptado por el Presidente de la República. Ha sido perseguido con leyes que no buscan su fortalecimiento. La Ley Orgánica de Comunicación es un claro ejemplo: las estaciones de radio y televisión, independientes de las órdenes del Ejecutivo, son sancionadas a diario, obligadas a transmitir lo que le interesa al gobernante, en los términos que este señala.

Otra muestra clara de amedrentamiento a empresarios son ciertas normas del Código Orgánico Integral Penal (COIP). ¿Sabía usted, estimado lector, que el delito de trata de personas se puede imputar, por expresa disposición de este Código, a los empleadores si son denunciados por alguno de sus trabajadores? Explico. Trata de personas, según el artículo 91, es la “imposición de condiciones de vida o de trabajo” de una persona en provecho material o económico de otra. Bajo esta figura y con afán de presionar, algunos trabajadores no presentarán sus reclamaciones laborales ante los inspectores de trabajo, o jueces, sino lo harán a través de denuncias penales que se tramitarán en la Fiscalía.

Si una persona natural (empleadora en términos laborales) es encontrada culpable por el supuesto delito de trata de personas, podría ir a prisión (hoy eufemísticamente llamada “pena privativa de libertad”), hasta por 22 años (92). ¿Qué le parece? Y si quien contrató al trabajador - que más adelante es el denunciante- es una compañía, podrá ser sancionada con una multa de 100 salarios básicos unificados y la “extinción de la misma” (94). ¡Tremenda arma de presión para hacer barbaridades por parte de ciertos trabajadores en contubernio con ciertos burócratas!

El COIP señala como conducta inmersa en el concepto de explotación laboral, y por tanto, trata de personas, entre otras, cuando se obligue a “una persona para que realice, contra su voluntad, un trabajo” (105.1). ¡Qué subjetivo! Se le pide al contador que haga el balance, y puede alegar trata de personas, porque no lo quiere elaborar.

Lo laboral se dirigirá al campo de lo penal, para así presionar a los empleadores. Los fiscales se convertirán en autoridades de trabajo, y las nuevas contrataciones de personal se detendrán ante lo peligroso de que con criterios errados y políticos emitidos por fiscales, las empresas cierren y las personas vayan a la cárcel, ante el beneplácito de gente en la que prevalece la toma de resoluciones por resentimiento y revancha.

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