Este acertijo puede ser resuelto si leemos el Art. 62 de la Constitución que comienza con la siguiente frase: “Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente”.
Esa frase es ratificada en el Código de la Democracia, donde también se estatuye que el voto de los ciudadanos es único y tiene para todos el mismo valor, de manera independiente a que si su voto es nominal, blanco o nulo. Además, en casos de votación plurinominal, se faculta para que el elector pueda fraccionar ese su único voto, en un número máximo de fracciones.
Una de las ventajas de esas disposiciones, es que permiten elegir dentro del mismo proceso electoral, a los candidatos para un puesto individual y a los candidatos para un cuerpo colectivo. Pero, solo en ese caso, los votos podrán ser expresados en papeletas separadas: una para la elección individual y otra para la elección colectiva.
Es en este último párrafo, donde se inscribe la equivocación que el CNE cometió cuando, para elegir a los siete miembros del nuevo Cpccs, ordenó imprimir el nombre de los candidatos en tres papeletas separadas: una para escoger tres hombres; otra para escoger tres mujeres; y, la tercera, para escoger una mujer o un hombre.
Como esas tres papeletas entregadas a cada elector, en el ánfora se mezclaron con las de otros electores; en el CNE caló la idea de que era imposible determinar el número de sufragantes que emitieron un voto nominal, un voto en blanco y un voto nulo o de aquellos que resolvieron hacer una combinación muy personal de esas tres posibilidades.
Ante ese hecho concreto y ante la incertidumbre en que quedaron sumidos tres de los cinco miembros del CNE, en Carta Publica se les sugirió que -para enmendar su error- debían recuperar las papeletas ya depositadas en el ánfora y, con ellas, realizar dos operaciones de aritmética simple.
La primera operación consistiría en dividir para siete el número total de las fracciones que había recibido cada candidato. Esa división habría dado como resultado 4’714.609 de votos nominales.
La segunda operación también consistiría en dividir -esta vez para tres- el total de papeletas que se encuentren en blanco y el total que hayan sido anuladas. Esa simple operación habría dado como resultado 2’378.196 de votos blancos y 2’450.013 de votos nulos.
Así, en lugar de aseverar que en un país de 16 millones de habitantes milagrosamente habían acudido a votar más de 32 millones de sufragantes; el CNE hubiera logrado demostrar la validez del proceso, al probar que la suma de los votos nominales más los blancos y más los nulos, era exactamente igual a los 9’542.818 electores cuyos nombres constan en las 40.351 actas procesadas.