¿Recuerda el lector que el Gobierno intentó a fines del 2007 pasar la ley que denominaba de “extinción del dominio”?
Ese proyecto de ley -que no se aprobó- establecía la posibilidad de un trámite sumario para extinguir el dominio de bienes cuando el poseedor que decía ser dueño, o parecía que lo era, no podía justificar válidamente -a criterio de la autoridad- cómo adquirió y con cuáles recursos tales bienes.
Expresamente se proponía efecto retroactivo a su vigencia.
Los que cuestionamos el proyecto en la comisión legislativa -incluyendo a asambleístas de País- fue que era y es válido el comiso como sanción en los casos de ilícitos de bienes usados o adquiridos para y por contrabando, tráfico de drogas u otros delitos, pero no dejar a lo subjetivo de la autoridad extinguir el dominio, cuando a su criterio no se habría justificado forma, pago y fuente de recursos para su adquisición.
Ahora en dos artículos, -entre muchos- de la reforma a los códigos Penal y de Procedimiento Penal, por el art.16 del proyecto, bajo la denominación de enriquecimiento ilícito, se reactualizan normas que el 2007 no se aprobaron. Léalos:
“Constituye enriquecimiento ilícito el incremento injustificado del patrimonio de una persona”.
“El enriquecimiento ilícito se sancionará con la pena de 3 a 6 años de reclusión menor ordinaria y restitución del monto obtenido producto del enriquecimiento ilícito más los intereses producidos desde la perpetración del delito.
En sentencia condenatoria se comisarán aquellos bienes producto del enriquecimiento ilícito; el juez dispondrá además la respectiva inscripción de la sentencia en el Registro de Propiedad del cantón o en el Registro Mercantil”.
¿Cuál es la diferencia con el enriquecimiento ilícito que por años ha sido delito en el Ecuador?
Que la vigente norma penal castiga el incremento injustificado del patrimonio “con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública..”. Porque se establece que en ese desempeño hizo fortuna ilícita.
Lo que ahora -igual que el 2007- propone Correa se extiende a todo lo que la autoridad califique de “incremento injustificado del patrimonio”.
La falta de prueba de forma, pago y fuente de recursos de adquisición de bienes, o su ilicitud -por ejemplo el no pago de tributos o su mal cálculo, que hasta podría ser involuntario- le condenaría la cárcel y a la pérdida de los bienes.
Esté o no de acuerdo con la reforma ¿no cree que vale la pena discutirla, para que no pase de agache? Habrán intocables, pero también perseguidos.
Lector: el miedo no va a protegerle del abuso. Contra unos, la orden será superior. Contra otros, habrá denuncia de cualquier malqueriente.