El Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones que fijan un tiempo máximo de duración de la instrucción fiscal. Ese plazo es de 90 días improrrogables, a menos que el fiscal solicite 30 días más para vincular a personas que pudieran haber tenido participación en el ilícito que se juzga. Este plazo no es ad infinito, puesto que no puede permanecer abierto un juicio penal por eternas memorias. Sin embargo de la norma, algunos fiscales han adoptado una “curiosa” forma de actuar: vencidos los 30 días adicionales, piden al juez de la causa convocar a una audiencia de formulación de cargos para vincular a otra persona, y así obtener otros 30 días. Vencido este último plazo, nuevamente, en audiencia, vinculan a otro fulano, y así se aumentan otros 30 días. Esto puede continuar hasta el cansancio. El otro día me enteré de un escrito presentado por el Fiscal General a un juez de la Corte Nacional de Justicia, Luis Quiroz, quien negó su petición de mantener abierta la instrucción fiscal por más tiempo del previsto en el Código. El juez de la Corte actuó en derecho al rechazar el requerimiento. Como consecuencia de ello, la reacción del Fiscal no se hizo esperar: presentó un escrito en contra del juez.
Se olvida que los jueces no son empleados de la Fiscalía. Resuelven con base en las pruebas aportadas por las partes. Si tuvieran que obedecer las peticiones de los fiscales, ¿para qué los jueces?
Los escritos de los fiscales deben ser profundos, serios y contundentes. Deben proveer al juez de los elementos para resolver el caso. Las peticiones, cuando no se les da la razón, no pueden contener calificativos a la actuación del juez. Adjetivos como “insólito”, “desatinada”, “argumento pueril”, “irrazonada providencia”, “apéndice de teóricos interesados en el mismo juicio”, “constituye una falacia”, “grosera intromisión”, entre otros, desmerecen el análisis. No por ponerse bravo o enojarse se tiene la razón. En el colegio decíamos, “el que se pica, pierde”.
Si el escrito de la autoridad contiene amenazas contra el juez, como que su decisión “naturalmente acarrea responsabilidad penal por obstaculizar” las atribuciones de la Fiscalía. O si se señala que iniciará (si no se le da la razón al fiscal), “la Indagación Previa que hubiere lugar, de persistir la grave violación de la ley”, no es nada más que una intimidación al juez. ¿O acaso se quiere imponer el criterio de una autoridad?
La Constitución prevé la independencia de las Funciones. Sin embargo, el Fiscal en su escrito concluye que la actuación del juez de la Corte Nacional de Justicia la pondrá en conocimiento del “señor Presidente de la República”. ¿Qué tiene que ver en temas judiciales el señor Correa? O será, como amenazan los niños, que “te voy a acusar con mi papá”.