El Ecuador ha celebrado con varios países acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones, los cuales han coadyuvado para que empresarios extranjeros inviertan en nuestro país. En ellos se ha establecido que cada Estado protegerá en su territorio las inversiones efectuadas por inversionistas de la otra parte contratante, garantizando un tratamiento justo y equitativo a esas inversiones.
Esos convenios no contemplan deducciones y exenciones fiscales, ni otros privilegios análogos otorgados en virtud de acuerdos para evitar la doble imposición, o de cualquier otro en materia de tributación. Conozco algunos convenios vigentes, que conceden interesantes exenciones tributarias.
Esos acuerdos, garantizan a los inversionistas la posibilidad de transferir libremente las rentas de sus inversiones y otros pagos relacionados con las mismas, en divisas libremente convertibles, pero quizás lo más importante es que en ellos se establece que las controversias que surjan entre las partes deberán ser sometidas a un arbitraje internacional , como al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de la Organización de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional, o al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) .
Me parece absurdo que hayamos denunciado 13 tratados o acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones, bajo el argumento de que al someterse el arbitraje a Cortes internacionales, estamos cediendo soberanía.
Ese ‘patriotismo’ a ultranza, motivará que muchos extranjeros no inviertan en nuestro país, quienes probablemente si lo harán en otros países como Perú o en Colombia, los cuales gracias a la apertura que han tenido en materia comercial y arbitral, han alcanzado crecimientos económicos envidiables.
La denuncia de esos tratados, aunque permanecerá vigente por 10 años más, alejará aún más a los inversionistas extranjeros de nuestro país, por la falta de seguridad jurídica que ello genera.
En el último proyecto de Ley del Código de la Producción, se reconoce la igualdad entre los inversionistas nacionales y extranjeros con las limitaciones previstas en la Constitución, pudiendo el Estado pactar cláusulas arbitrales para resolver las controversias en las que estas se sometan a arbitraje internacional, de conformidad con los tratados suscritos por el Ecuador, aclarando que la legislación aplicable será la ecuatoriana, lo cual me parece un error, ya que habrán casos en los que más nos convenga aplicar la Ley de otro país.
Por lo antes expuesto, creo necesario derogar el artículo 422 de la Constitución de la República , que impide celebrar tratados internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional.