Hace unos días el Presidente envió a la Asamblea el proyecto de Ley para la Defensa de los Derechos Laborales. Contiene cosas interesantes, como aquella por la cual se dispone que la jornada de trabajo de las madres, durante los nueve meses posteriores al parto, será de seis horas, exista o no guardería en el lugar en el que realizan sus labores. También es positiva la propuesta de derogatoria de un artículo del Código del Trabajo que ordena que los empleados domésticos tienen un día de descanso cada dos semanas de servicio.
Me parece grave que en la exposición de motivos, el Presidente nombre a importantes empresas ecuatorianas como infractoras de la legislación laboral, olvidándose que son de las compañías que más tributos cancelan al Fisco; además cuentan con un gran número de trabajadores, y dan empleo indirecto a muchas familias. Legislar de esta forma es anti técnico y no es jurídico. No analizo si lo que allí se expone sea verdad o no, pero no es correcto en honor de esas compañías.
El Presidente fundamenta el proyecto de Ley, en que los empleadores han incumplido, de forma considerable, sus “obligaciones patronales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”. ¡No se puede generalizar! El Estado es empleador de un gran número de ecuatorianos, por lo que parecería el argumento se revierte en su contra. ¿Cuántos millones de dólares debe el Estado al IESS? Muchos más de lo que adeuda el sector privado.
En base de esta argumentación el Presidente pretende que los asambleístas aprueben un artículo por el cual todas las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva (¡la mayoría!), cobren sus acreencias no solo a las compañías mercantiles usadas para defraudar, sino también a sus accionistas “quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en Ecuador”. No importa si estos tienen una acción o son propietarios mayoritarios del capital de la empresa deudora de una o más instituciones públicas, igual se pueden quedar “chiros”. ¿Cuándo los accionistas conocen si el administrador actúa correctamente? El asunto no queda allí. Si alguien afirma que los bienes de uno de los accionistas se encuentran a nombre de una tercera persona, que no es socia de la compañía deudora de alguna institución del Estado, esos bienes serán incautados. Es decir, el principio constitucional de la presunción de inocencia se rompe.
Dos reflexiones finales. La primera, el principio universal por el cual los accionistas de compañías responden “únicamente por el monto de sus acciones”, desaparece. La segunda, el patrimonio personal de accionistas de sociedades ecuatorianas, se encuentra en peligro. ¿Convendrá invertir en el capital de compañías nacionales?