Todo el debate referente al proyecto del ley no aprobado en la Asamblea Nacional, que ampliaba las causales de despenalización del aborto en casos de violación o embarazo forzado se ha presentado como un enfrentamiento entre absolutos, olvidando que ya existen respuestas normativas en nuestro país.
Quienes se oponen a la despenalización del aborto afirman que la protección del derecho a la vida se inicia con la concepción, afirmación parcialmente correcta en el ordenamiento del país, ya que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, aprobado bajo las condiciones de la Constitución de 1998, así lo determina. La Constitución del 2008 introdujo un sutil cambio en el artículo que trata el tema, diferenciando la protección de los derechos de niños y niñas y la mención a la protección a la vida desde la concepción, eliminando en esta última la palabra “derecho”.
En el año 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretó que el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos no concede una protección absoluta a la vida desde ese momento y permite excepciones.
De hecho, considera que el embrión no es una persona, por tanto no puede alegarse una protección absoluta que implique la anulación de derechos de las personas. Para la Corte Interamericana la “concepción” tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, y establece sin duda que el otorgarle a los “…óvulos fecundados una vida humana plena […] puede ser asociado a concepciones que le confieren ciertos atributos metafísicos a los embriones”, por ello estima que no existe justificación para otorgar “…prevalencia a cierto tipo de literatura científica al momento de interpretar el alcance del derecho a la vida consagrado en la CADH, pues ello implicaría imponer un tipo de creencias específicas a otras personas que no la comparten”.
Desde 1938 existen dos situaciones de no penalización al aborto, que se han mantenido con algunos cambios en el lenguaje, pese a varios intentos de derogación: evitar un peligro para la vida o salud de la mujer, si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y, cuando el embarazo es consecuencia de una violación a una mujer que padezca de discapacidad mental.
El Presidente podría usar su calidad de colegislador para recoger nuevas causales de despenalización del aborto, no existe límite constitucional alguno. Se afirma que no podría hacerlo ya que el tema no está en el texto aprobado por la Asamblea, por tanto no podría introducir una “materia no contemplada”, sin embargo quienes sostienen esto parecen confundir materia con artículo o desconocen que en el proyecto aprobado existe un cambio en una norma sobre el aborto, por esto Moreno no enfrenta un problema jurídico. Tiene un problema político, en el que una religión parece tener la última palabra en un Estado constitucionalmente laico y en una sociedad plural, me parece que de allí provienen los absolutos.