Tuve la paciencia de contar el número de delitos y contravenciones previstos en el proyecto de Código Orgánico Integral Penal, COIP. Si no me equivoco, el número asciende a 384.
Además de las penas impuestas al infractor (que puede consistir en prisión), se debe tomar en cuenta, cuando el caso lo amerita, que podrá ser condenado a pagar la reparación integral por los daños causados.
En delitos como el de defraudación tributaria (artículo 298), hay 20 conductas por las cuales una persona se convierte en delincuente. E igual cosa ocurre con la defraudación aduanera (298), en que hay 6 hechos por los cuales cualquier turista, nacional o extranjero, comete ese delito.
De acuerdo al COIP, solo se consideran infracciones penales las allí previstas. Las acciones punibles establecidas en otras leyes “no tendrán validez jurídica alguna” (17). En otras palabras, los delitos y contravenciones contemplados en el COIP son los únicos por los cuales se puede sancionar a una persona. Una vez expedido el nuevo Código Penal, el infractor podrá alegar en su defensa, con fundamento en el artículo 34, que no se le puede imputar el delito cometido por cuanto no conocía que su conducta era delito. ¡Ventaja de la Revolución Ciudadana, aplicable a los amigotes! El Presidente ordenó eliminar como delito el aborto practicado en una mujer violada; pero los asambleístas gubernamentales aceptan que se pueda poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas para consumo personal (228), sin que ello sea delito. La marihuana es cosa de niños, comparando con lo incorporado al COIP. Las personas que falsifiquen o alteren recetas médicas con el fin de procurarse drogas, serán sancionadas con pena privativa de libertad (329). ¡Qué contrasentido! ¿Qué se inventarán ciertos funcionarios públicos, ahora que se incluye como delito el tráfico de influencias (285)? Me pregunto si algunos jueces podrán redactar sus resoluciones si ya no habrá los “chukys seven” que elaboran sentencias, o que instruyen los términos de la decisión del juez. El testaferrismo (289) lo cometen empleados públicos, ¡qué complicado es llegar a comprobar ese enriquecimiento ilícito de “panas” del burócrata! Los fiscales encargados de llevar a efecto las indagaciones previas y los actos urgentes, adecuarán sus actos a la correcta aplicación de la ley (5, número 21), ¡qué complicado llegar a aplicar la ley sin interferencias de funcionarios poderosos y enriquecidos! Un COIP con muchas conductas penalizadas, en las que si se protesta en las calles, o se expresa la opinión en medios, se puede ir a prisión. O si un abogado presenta escritos a favor de su cliente, puede incurrir en el delito de fraude procesal (272). O si lo que se dice tiene un viso de odio (177), se lo detiene… con infinito amor.