Indignación y dolor causó la muerte de cerca de 60 perros en Ecuador. La denuncia la hizo Corporación Ladra, a través de sus redes sociales.
La noticia fue replicada por varias organizaciones y personas que defienden los derechos de los animales en el país.
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Indignación por envenenamiento de perros en Ecuador
Corporación Ladra publicó un post en su cuenta de Instagram con información del caso. También, con el monto económico que entregará a la persona que proporcione información certera sobre el autor de los envenenamientos en Chambo.
“Lamentablemente las autoridades locales no han hecho nada al respecto, a pesar de ser de su competencia el manejo, control y protección de la Fauna Urbana”, destacaron.
El mensaje continúa: “En #Chambo hay un asesino/a y nadie se atreve a dar información al respecto, no podemos solos. Necesitamos que el pueblo Chambeño reaccione y nos apoye para dar con la persona que está matando a los perros y gatos”.
¿Cuál es la pena máxima por maltrato animal en Ecuador?
Desde junio del 2020 entró en vigencia un nuevo paquete de reformas al Código Integral Penal (COIP) en Ecuador. Allí se establecieron sanciones para quienes maltraten a animales.
Ahora, la legislación ecuatoriana establece diferentes sanciones desde trabajo comunitario o privación de la libertad. La máxima pena que puede enfrentar un maltratador de animales es tres años de cárcel.
Tipos de sanciones
Lesiones a animales: Quien lesione de forma permanente a animales, que forman parte de la fauna urbana, será sancionado con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Si las lesiones son consecuencias de la crueldad o tortura animal, la pena será de seis meses a un año de cárcel. Así lo establece el artículo 249 del COIP.
Abuso sexual a animales: La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana, lo someta a explotación sexual o lo utilice para actos sexuales propios o de terceros enfrentará una condena de seis meses a un año de cárcel. Si a causa de esa conducta, el animal muere, la pena sube de uno a tres años.
Muerte de animales de la fauna urbana: El artículo 250.1 del COIP establece una sanción de seis meses a un año de cárcel para la persona que provoque la muerte de un animal.
Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad, el responsable será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará la máxima pena si la muerte se da bajo cuatro circunstancias:
1. Actuando con ensañamiento contra el animal.
2. Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.
3. Si el animal es cachorro, geronte o hembra gestante
4. Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente.