Hombre debe borrar fotos de su expareja en redes por orden judicial

Imagen referencial. Se informó, además, que dentro de diez días el expediente del caso será enviado a la Corte Constitucional "para su eventual revisión". Foto. Pixabay
Una orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca podría marcar un particular precedente en torno al cuidado de la imagen en el área digital de los ciudadanos.
El mencionado Tribunal atendió la acción judicial de un denunciante que, apelando al amparo de sus derechos constitucionales, pedía, desde el 10 de agosto de este año (fecha de la imposición de la denuncia), la eliminación de fotos, videos y publicaciones en las redes sociales de otra persona.
Al parecer, el denunciado utilizó las plataformas digitales para hablar de la vida íntima del denunciante sin un “consentimiento adecuado”.
Con ponencia del magistrado Luis Gilberto Ortegón, expedida este 2 de noviembre, el Tribunal ordenó que un hombre eliminara todo tipo de publicación en redes sociales en las cuales se mencionara, de forma directa o indirecta, alguna situación de la vida íntima de quien fuera su pareja y quien, de hecho, hizo la petición judicial.
Vale decir que, según el documento emitido por el Tribunal, las publicaciones a eliminar serán todas aquellas que se refieran a la unión sentimental que el demandante y el demandado tuvieron en el pasado.
Esto no se puede hacer mención en ninguna red social, particularmente en YouTube, TikTok, Facebook o el sitio de citas Grindr.
Y es que, dice el texto, estas cuatro plataformas digitales se convirtieron en los espacios desde los cuales el demandado expuso la vida íntima del demandante utilizando fotos y videos y, sobre todo, mencionando su nombre en reiteradas ocasiones.
Además de la publicación de su imagen sin su consentimiento, el demandante indicó que aquel hombre reveló su inclinación sexual aunque él había decidido que lo mantendría bajo reserva.
Lo anterior se planteó a raíz de que “el nivel de satisfacción pretendido por el accionante se adscribe al contenido normativo del derecho, y no se encuentra (sic) satisfecho hasta tal punto que ya se configuró una vulneración, pues un dato personal que el actor ha decidido mantener bajo reserva ha sido expuesto en las redes sociales”.
'Se trasgredió una garantía constitucional'
“(El demandado) aseguró que los videos, fotos y cualquier información conexa con el tema a la relación que sostuvo con (el demandante) se han eliminado de sus redes sociales a petición de las partes interesadas, en consecuencia, solicitó que sea finalizado el proceso jurídico que se ha iniciado en su contra”, puntualiza el texto.
Si bien en su momento se meditó la injerencia del fallo en la libertad del uso de las redes sociales del demandado, primó el uso sin consentimiento de imágenes y datos privados de la otra persona, una situación que podría ser recurrente debido a la posible exposición pública que tienen los usuarios de diversas plataformas digitales.
“Con la divulgación de hechos privados, es decir, de información verídica, pero no susceptible de ser divulgada se transgrede de forma directa esta garantía constitucional, súmese a esto que se trata de datos sobre la orientación sexual diversa del actor, dentro de una sociedad que ha discriminado de manera continua a los miembros de la comunidad LGTBIQ+, para estimar que el derecho se afectó de manera intensa”, concluye el documento al respecto.
Se informó, además, que dentro de diez días el expediente del caso será enviado a la Corte Constitucional "para su eventual revisión".