El proceso electoral en Ecuador avanza según lo planificado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La impresión del material para las elecciones del 9 de febrero de 2025, incluidas las papeletas de votación, concluyó.
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El CNE informó que el proceso de impresión concluyó este 31 de enero. Son más de 18 millones de documentos electorales y 54 ́968 884 papeletas electorales.
A continuación, un resumen de las actividades pendientes para la primera vuelta y, en caso de ser necesaria, la segunda vuelta en las elecciones 2025.
Primera vuelta y sus últimas fechas clave en el calendario para las elecciones de 2025
- 6 de febrero de 2025: Voto de Personas Privadas de la Libertad (PPL) sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
- 7 de febrero de 2025:
- Inicio del silencio electoral.
- Ejecución del programa Voto en Casa para personas con discapacidad.
- Inicio de la Ley Seca desde las 12:00 del mediodía. Esta restricción prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas hasta las 12:00 del lunes 10 de febrero.
- 9 de febrero de 2025: Día del sufragio general, en el que más de 13,7 millones de ecuatorianos están convocados a elegir al próximo presidente, vicepresidente, 151 asambleístas y cinco parlamentarios andinos.
¿En qué casos hay segunda vuelta en las elecciones 2025?
Si ningún binomio presidencial alcanza el 50 % de los votos válidos más uno o al menos el 40 % con una diferencia mínima de 10 puntos porcentuales sobre el segundo lugar, se realizará una segunda vuelta electoral.
Estas son las fechas previstas:
- 23 de marzo de 2025: Debate presidencial entre los dos binomios finalistas.
- Del 24 de marzo al 10 de abril de 2025: Campaña electoral para la segunda vuelta.
- 6 de abril de 2025: Simulacro electoral.
- 10 de abril de 2025: Sufragio de PPL sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
- 11 de abril de 2025:
- Voto en Casa.
- Inicio del silencio electoral.
- Inicio de la Ley Seca desde las 12:00 del mediodía, la cual finalizará a las 12:00 del lunes 14 de abril.
- 13 de abril de 2025: Día del sufragio general.
Ley Seca, normativa y sanciones
El artículo 123 del Código de la Democracia establece que durante las elecciones se prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas desde 36 horas antes hasta 12 horas después del cierre de los comicios.
En este contexto, la Ley Seca para la primera vuelta comenzará a las 12:00 del viernes 7 de febrero y culminará a las 12:00 del lunes 10 de febrero.
Durante este periodo, las autoridades ejecutarán operativos de control en los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas.
Quienes incumplan esta normativa serán sancionados con una multa de 235 dólares, equivalente al 50 % de un salario básico unificado. Las sanciones también aplican a quienes se presenten a votar en estado de embriaguez.
El objetivo de la Ley Seca es garantizar que el proceso electoral se desarrolle en un ambiente de orden y transparencia.
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