Seis de los siete asambleístas que conforman el Consejo de Administración Legislativa (CAL) en la Asamblea Nacional se lanzan nuevamente por el puesto en las elecciones 2025.
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Elecciones 2025 y la labor del CAL
El Código de la Democracia establece que los dignatarios de elección popular que corran por el mismo cargo deben pedir licencia sin sueldo para la campaña electoral.
Según el calendario electoral, el tiempo para la promoción de las candidaturas será del 5 de enero al 6 de febrero.
El CAL es el máximo órgano de administración legislativa. Una de las funciones principales es resolver sobre la calificación de los proyectos de ley.
Los seis asambleístas que irán por un nuevo período en la Asamblea son: Viviana Veloz, Otto Vera, Eckenner Recalde, Diego Matovelle, Alexandra Castillo y Jorge Acauiturri.
Solo Esther Cuesta no se lanzará nuevamente en los comicios del 9 de febrero de 2025.
Las licencias sin sueldo
En torno a las licencias sin sueldo, aún hay un dilema. El presidente Daniel Noboa está en la misma situación y ya se habla de que no debería dejar el cargo, pues, no se trataría de una reelección.
Eso debido a que sería un mandato extraordinario, debido a las elecciones anticipadas realizadas luego de la muerte cruzada. El expresidente Guillermo Lasso acogió el recurso.
No obstante, el camino aún no está definido. Sin embargo, hay un dictamen de la Corte Constitucional emitido de 2010, que establece que las elecciones realizadas bajo la figura de la “muerte cruzada” no son consideradas como un nuevo periodo regular.
Respuesta frente a las licencias y reelección
La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, ya se pronunció e indicó que las reglas del juego son para todos por igual. Y si alguna situación cambia en el trayecto del proceso para casos análogos, se deberá aplicar para todos.
Viviana Veloz, presidenta de la Asamblea, por ejemplo, ya adelantó que se acogerá a la licencia sin sueldo.
El análisis del panorama
Ruth Hidalgo, titular de Corporación Participación Ciudadana, indicó que el riesgo es que la Asamblea se quede en un estado de acefalía.
La analista agregó que los suplentes, tanto del CAL como del resto de puestos, deberían contar con una hoja de ruta y se requiere un proceso de transición con los legisladores oficiales.
No obstante, ella recordó que pueden asumir la curul en el Pleno, pero no en el CAL. Esto implicará que no se podrá recibir y dar paso a nuevos proyectos de ley.
Las normas del CAL
Ruth Hidalgo explicó que el reglamento que rige al CAL establece que será conformado por aquellos legisladores que son elegidos en el proceso legislativo.
Una vez en ausencia, no podrán ser reemplazados por los suplentes. Es así que una sola persona se queda habilitada para las funciones de la delegación.
El CAL está integrado por la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional. Además, dos vicepresidentes y cuatro vocales.
Ruth Hidalgo planteó: “¿Qué sentido tiene que una Asamblea Nacional siga recibiendo los fondos de la ciudadanía, si va a haber 35 días (que dura la licencia) que no va a trabajar y posiblemente veremos a los asambleístas opinando sobre temas que están pendientes? Sin CAL, sin el corazón, será una Asamblea de nombre”.
El CAL y proyectos de ley con luz verde
En medio de este panorama, este 19 de diciembre de 2024, en la Asamblea se anunció que el CAL calificó 17 nuevos proyectos de ley.
Las propuestas pasaron el análisis de los informes de la Unidad de Técnica Legislativa (UTL). Esta recomendó la calificación.
En ese paquete están tres reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, al Código de la Democracia y un proyecto de Ley para la Promoción de la Transparencia en la Gestión Pública.
Dos reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior y una a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
El resto de funciones del CAL
- Sugerir al Pleno de la Asamblea Nacional, la creación de comisiones especializadas ocasionales.
- Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto.
- Elaborar y aprobar el reglamento orgánico funcional y todos los demás reglamentos necesarios para el funcionamiento del Legislativo.
- Aprobar o modificar, con el voto favorable de cuatro miembros, el orden del día.
- Imponer sanciones establecidas en esta Ley, con excepción de las reservadas al Pleno, con la garantía del debido proceso.
- Verificar el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de indulto humanitario y amnistía.
- Resolver las fechas de los períodos de receso del Pleno de la Asamblea Nacional.
- Verificar los requisitos y admitir a trámite la solicitud de enjuiciamiento político de la Presidenta o el Presidente, o de la Vicepresidenta o el Vicepresidente de la República, y de las y los servidores públicos determinados en la Constitución.
- Principalizar, de manera provisional, al asambleísta suplente o alterno, según corresponda, sin necesidad de excusa del principal, en casos de ausencia temporal de un o una asambleísta principal por causa judicial debidamente documentada.
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