¿Cuál puede ser la sanción al jugador de Emelec por el gesto en la final ante Liga?
Marlon Mejía (der.), de Emelec, en la final ante Liga el 16 de diciembre del 2018. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO
El árbitro Luis Quiroz, que dirigió la final entre Liga y Emelec, sí puso en su informe el gesto que le hizo el futbolista Marlon Mejía al salir expulsado, este 16 de diciembre del 2018, en el estadio Rodrigo Paz Delgado.
Este Diario conoció que Quiroz puso lo siguiente: "Luego de ser expulsado hizo un gesto como que le habían robado”. El informe fue firmado por Quiroz y el resto de árbitros, que participaron en la final, donde Liga se consagró campeón.
Marlon Mejía, defensa de Emelec, podría afrontar una suspensión que va desde tres meses hasta un año.
Mejía, que ya estaba amonestado al minuto 90+3, cometió una falta en contra de un atacante albo. Cuando Quiroz se le acercó, el zaguero eléctrico pidió disculpas para evitar la tarjeta, pero luego de eso empujó al juez, que decidió mostrarle la segunda amarilla. Al salir de la cancha hizo gestos con su mano, dando a entender de un supuesto robo.
La acción de Mejía podría acarrearle una suspensión de tres meses hasta un año, según el artículo 184 del reglamento de la Comisión Disciplinaria.
“El jugador que cometiere hechos que por su gravedad o trascendencia afectare la cultura deportiva del país y sean manifiestamente lesivos al prestigio del deporte nacional, será suspendido de tres meses a un año”, resume el artículo.
La Comisión Disciplinaria de la Ecuafútbol se reunirá por última vez en el 2018, este 18 de diciembre, para revisar los informes de los partidos entre Aucas y Mushuc Runa y LDU y Emelec.
El empujón al juez también podría acarrear una suspensión. Aunque este no consta en el informe arbitral, la Comisión Disciplinaria podría hacer uso del video para actuar de oficio, como establece el artículo 178, que impone una suspensión desde un mes hasta un año.
En su literal ‘a’, el artículo establece: “Por golpear, empujar o escupir al árbitro, o alguno de los árbitros asistentes, o al cuarto árbitro o al delegado de control”. En su último inciso complementa: “… Para la gradación de la pena se podrá valer como prueba complementaria, el video previsto en el artículo 20 de este reglamento”.
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— El Comercio (@elcomerciocom) 16 de diciembre de 2018
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