Desde el martes 10 de diciembre de 2024 se publicó en el Registro Oficial el decreto de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, más conocido como la ‘Ley Antipillos’.
La referida ley tiene injerencia directa en el deporte ecuatoriano, y en particular en el fútbol, el deporte de mayor acogida popular y el que más ingresos genera anualmente por concepto de auspiciantes y derechos de televisión, entre otros.
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¿Qué son las SAD?
A pesar que esta ley no es reconocida por parte de la Asamblea Nacional, el Gobierno central hizo caso omiso a esta postura y ordenó que el cuerpo legal ya está en vigencia y sea parte de la normativa que rige a los ecuatorianos.
En esencia, las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) son entidades conformadas por individuos que comparten intereses similares. Y su propósito es participar en competiciones deportivas de carácter profesional, con el añadido de que buscan generar beneficios económicos.
Este modelo de gestión difiere del que se utiliza en la mayoría de los clubes de fútbol profesional a nivel global.
En Ecuador, según lo estipulado en la actual Ley del Deporte, todos los clubes profesionales están organizados como sociedades civiles sin fines de lucro. Estas instituciones son propiedad de sus socios en su totalidad.
¿Qué dice la Ley sobre las SAD?
La ‘Ley Antipillos’ menciona en su sexta disposición transitoria que se tiene que reformar la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en su artículo 15, donde establece que las SAD, además de ser entidades de derecho privado, podrán perseguir los fines que establezcan en sus estatutos y en la Ley de Compañías.
“En ningún caso estas estructuras servirán para facilitar el lavado de activos”, mencionan.
El artículo 16.4 se refiere específicamente a los clubes o equipos profesionales. Indican “(…) que los clubes deportivos o equipos que participen en deportes profesionales para adoptar la forma jurídica de” una SAD, que estarán sujetas al régimen general de las sociedades mercantiles, la ley en cuestión y su reglamento.
Dejan claro que esta prohibida “la participación societaria, accionaria y administrativa de una persona natural o jurídica en más de una” SAD que estén en un mismo deporte, directa o indirectamente, o a través de un tercero.
Agregan que una SAD podrá ser “titular federativo de mas de un club”, pero se debe hacer la diferenciación que no tienen que militar “en el mismo deporte, categoría y serie”, es decir, algo similar a lo que pasa con las filiales de los equipos de la A y B que no pueden competir en el mismo torneo, tal como se aplica en la Liga Pro.
En el siguiente artículo se refieren a la liga profesional. Dictaminan que en toda “competición oficial de deportes colectivos profesionales, existirá una liga profesional por deporte”, que se encargará de toda la organización de su “respectiva disciplina”.
Explican que la liga profesional debe tener “personería jurídica propia, autonomía técnica, administrativa y financiera (…) y se constituirá con al menos cinco Sociedades Anónimas Deportivas“.
En un plazo máximo de 90 días desde su entrada en vigor, la Superintendencia de Compañías debe emitir la normativa secundaria para que los clubes deportivos, equipos u otras sociedades civiles sin fines de lucro que participen en el deporte profesional adopten la forma jurídica de las SAD.
San viernes