Óscar Zambrano, exjugador de Liga de Quito y actualmente en el Hull City de Inglaterra, fue suspendido por la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) por “infringir las normas antidopaje del referido organismo.
La confirmación de la suspensión de Óscar Zambrano se hizo pública la mañana de este martes 5 de noviembre de 2024, en comunicados colgados en las redes sociales de Liga de Quito y Hull City.
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Ambas instituciones mencionan que Zambrano infringió “las normas antidopaje establecidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento Antidopaje de la Conmebol, pero no especifican el tiempo que estará fuera de las canchas el mediocampista.
“Zambrano y su defensa hará uso de su derecho a recurrir esta decisión ante el Tribuna de Arbitraje Deportivo TAS (…) brindaremos todo el apoyo al jugador en este caso, confiando en que él mismo se resolverá de la mejor manera posible”, complementa el cuadro universitario.
La suspensión es de “efecto inmediato”, por lo que el jugador ya no podrá ser tomado en cuenta por su club o por la Selección de Ecuador.
El caso de Óscar Zambrano
Óscar Zambrano fue apartado de las convocatorias de Liga de Quito desde el 15 de marzo, cuando el cuadro universitario comunicó que obtuvo un resultado analítico adverso en una prueba antidopaje practicada por la Conmebol.
Las pruebas a Zambrano fueron realizadas en las finales de la Recopa Sudamericana. Liga de Quito perdió ante Fluminense con un marcador global de 2-1. En la ida en el Rodrigo Paz Delgado, fue 1-0 a favor de los ecuatorianos, y en la vuelta 2-0 para los brasileños.
Trascendió que el jugador ingirió un medicamento diurético para reducir la hinchazón, provocada por una alergia que padecía.
Esos resultados no solo apartaron a Zambrano de la Liga Pro, sino que también se perdió la gira de marzo de la Selección de Ecuador en Estados Unidos para los amistosos ante Guatemala e Italia, donde fue convocado por el español Félix Sánchez.
Sin embargo, el 8 de abril, LDU sacó un nuevo comunicado en donde indicaba que, tras la “audiencia preliminar en el caso del jugador Óscar Zambrano”, no fue “suspendido provisionalmente”, por lo que podría actuar en la Liga Pro, pero no en la Copa Libertadores, torneo en el que no fue inscrito.
Para el segundo semestre de este mismo año fue transferido al Hull City de la Football League Championship y volvió a ser citado para la Tri, esta vez, por parte del argentino Sebastián Beccacece.
¿Qué dice el Reglamento Conmebol?
1. El jugador tiene el deber personal de garantizar que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo. Los jugadores serán responsables de toda sustancia prohibida —o de sus metabolitos o marcadores— que esté presente en sus muestras. Por tanto, no será necesario demostrar intención, culpabilidad, falta, negligencia o conocimiento en el uso por parte del jugador para establecer una infracción de la normativa antidopaje.
2. Será prueba suficiente de infracción de la normativa antidopaje cualquiera de las circunstancias siguientes: a. presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra «A» del jugador cuando este renuncie al análisis de la muestra «B» y esta no se analice; o bien, b. cuando la muestra «B» del jugador se analice y dicho análisis confirme la presencia de la sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores encontrados en la muestra «A» del jugador; o bien c. cuando la muestra «A» o «B» se divida en dos partes y el análisis de la parte confirmatoria de la muestra dividida confirme la presencia de la sustancia prohibida —o de sus metabolitos o marcadores— encontrada en la otra parte de la muestra dividida; o bien d. el jugador renuncie al análisis de la parte confirmatoria de la muestra dividida.
3. Con excepción de aquellas sustancias para las cuales se establece de forma clara un límite cuantitativo en la Lista de Prohibiciones o en un documento técnico, la presencia de una determinada cantidad de una sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores en la muestra de un jugador constituye una infracción de la normativa antidopaje.
4. Como excepción a la regla general del Art.6, la Lista de Prohibiciones, los estándares internacionales o los documentos técnicos podrán establecer criterios especiales para la notificación o evaluación de ciertas sustancias prohibidas.
Art. 7. Uso o intento de uso de sustancias o métodos prohibidos
1. Todo jugador tiene el deber personal de garantizar que ninguna sustancia prohibida entra en su cuerpo y de que no utiliza ningún método prohibido. Por tanto, no es necesario demostrar intención, culpabilidad, falta, negligencia o uso consciente por parte del jugador para determinar que se ha producido una infracción de la normativa antidopaje por el uso de una sustancia o método prohibido.
2. El éxito o fracaso en el uso o intento de uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido no es una cuestión determinante. Para considerar que se ha cometido una infracción de la normativa antidopaje, bastará con haber usado o intentado usar la sustancia o el método prohibido.
¿Cuál es la posible sanción para Zambrano?
El Reglamento de sanciones individuales en su artículo 20 menciona que el periodo de suspensión impuesto por infringir los Arts. 6 y 7 (…) será de 4 años, sujeto a una posible reducción o eliminación en virtud de los Arts. 22, 23 o 24.
Santiago Barragán, encargado de la defensa de Zambrano, indicó que la sanción para el deportista podría ser de meses y no de años.
“Ya estamos preparados y adelantados para presentar la apelación“, indicó el profesional en entrevista con FB Radio.
San viernes