Luis Chiriboga, presidente de la FEF (derecha), en la suspensión de la elección del nuevo presidente de la Ecuafútbol. Foto: Mario Faustos / EL COMERCIO
Los juristas del país coinciden en que el recurso de amparo constitucional solicitado por el club Sandino, de Manabí, es legal.
Además, en que la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) tiene autonomía sustentada en artículos de la Ley del Deporte y expresas en la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FEF) y en la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol). Sin embargo, no puede pasarse por encima de las leyes ecuatorianas.
La realización del Congreso Ordinario que daba paso a la elección del presidente de la FEF y a la aprobación de las reglas de juego para el Campeonato Ecuatoriano 2015 quedó en ‘stand by’, por aquella solicitud enviada con la firma de Kirie Bravo, como presidente del Sandino.
¿Podrá la FEF arreglar a tiempo este lío legal para que pueda darse el Congreso Ordinario? La FIFA, en el artículo 13 de sus estatutos estable esta dos normativas:
d) hacer que sus propios miembros respeten los Estatutos, reglamentos, disposiciones y decisiones de los órganos de la FIFA;
g) administrar sus asuntos de forma independiente y asegurarse de que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos;
2. La violación de estas obligaciones por parte de un miembro puede entrañar las sanciones previstas en los presentes Estatutos.
Conmebol. Independencia, Expulsión y Suspensión de las Asociaciones Nacionales Miembro
Artículo 9º
1. Cada asociación nacional miembro tiene la obligación de administrar sus asuntos de forma independiente, sin la intromisión de terceros. Se considera tercero a cualquier persona o entidad, de naturaleza pública o privada, que por cualquier medio o actuación atente contra el principio de autonomía e independencia de las asociaciones afiliadas sobre las materias objeto de su competencia.
3. Los órganos de gobierno y representación de una asociación nacional miembro (Presidente, Directorio o Comité Ejecutivo, Congreso o Asamblea General, etc.) se designarán exclusivamente a través de su elección interna de conformidad con lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la asociación nacional en cuestión.
Por consiguiente, no se permite ninguna clase de injerencia de los poderes de los estados en el proceso electoral ni en la composición del cuerpo electoral (asamblea y congreso) de la asociación afiliada. No serán aplicables, por tanto, las normas estatales que incidan de cualquier manera o que directa o indirectamente regulen las elecciones a los órganos internos electos de la asociación miembro. La Conmebol no reconocerá los órganos que no hayan sido elegidos o nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado, ni las decisiones que éstos pudieran adoptar.
4. El Comité Ejecutivo o, en su caso, el Presidente, podrán informar a FIFA de la intervención en un caso concreto.
Ley del Deporte de Ecuador. Capítulo III
Del Deporte Profesional
Artículo 48.- Cada Federación Ecuatoriana expedirá la reglamentación respectiva para la regulación y supervisión de las actividades profesionales de su deporte, con sujeción a la Ley, este Reglamento y los criterios determinados por la federaciones internacionales.