Carlos Marx Carrasco (c) durante su intervención en el Ministerio de Relaciones Laborales. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO
El Ministerio de Trabajo estableció nuevas reglas para regular las condiciones laborales de los deportistas del país. Este 27 de enero, el Ministro Carlos Marx Carrasco anunció que se envió el Acuerdo Ministerial que regulará las condiciones de trabajo de los deportistas profesionales de Ecuador.
Entre ellos, están los cerca de 600 futbolistas de la Serie A y de la Serie B que se prevé serán inscritos por los 24 equipos durante este año.
Carrasco explicó esta mañana los 23 puntos del acuerdo y, entre los más importantes, está el de que se registren obligatoriamente los contratos de todos los jugadores y que los clubes presenten sus reglamentos internos. De lo contrario, los equipos recibirán multas. Jugadores y clubes tendrán la opción de apelar al ‘Visto Bueno’, un proceso para reclamar y liberarse por incumplimiento de los contratos.
“Jamás se ha regulado el registro de los contratos en el país. El Ministerio lo que busca es por primera vez se formalice los contratos a través de la inscripción”, dijo Carlos Vallejo, subsecretario de trabajo.
Una vez que el acuerdo aparezca en el Registro Oficial, los clubes tendrán un plazo de 30 días sin ninguna sanción para registrar los contratos. Luego correrá la aplicación del acuerdo.
Por ello, los equipos tienen -en ese aspecto- tranquilidad para iniciar la disputa del Campeonato, este viernes. Y con esto iniciar la inscripción de los contratos.
Carlos Marx Carrasco (d) se refirió al tema de contratos con los futbolistas. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO
Los principales puntos del Acuerdo
-Regulación del trabajo del deportista de carácter general bajo relación de dependencia -El reglamento se aplica a deportistas profesionales y actividades conexas (entrenadores, asistentes…).
-Relaciones de carácter laboral sujetas a las condiciones de trabajo. No pueden contravenir el Código del Trabajo
– Los contratos de menores de 18 y mayores de 15 deben tener autorización por escrito de los padres o representantes sin afectar su educación.
– Debe haber obligatoriamente un contrato escrito. El incumplimiento acarreará multas.