Uno de los derechos que se sustentan los principios del trabajo según la Constitución: “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplican en el sentido más favorable al trabajador”.
De acuerdo con el inciso segundo del art. 108 del Código del Trabajo, “la participación en las utilidades que tienen derecho los trabajadores no se considerarán como renta particular y no está sujeta a gravamen tributario de ninguna clase”.
Para fines tributarios según la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, “la determinación y liquidación del impuesto a la renta, se encuentran exentas del impuesto a la renta la decimotercera y decimacuarta remuneración y no el 15% de participación de trabajadores”.
El Código del Trabajo es una ley ordinaria y no puede estar sobre la orgánica (Ley Régimen Tributario), pero en materia laboral se debe aplicar lo más favorable para el trabajador.
De acuerdo con lo expuesto, la participación de utilidades de los trabajadores en relación de dependencia, activa, inactiva o desvinculada, no debe estar sujeto a retención y a ninguna clase de gravamen tributario de acuerdo con el art. 326.3 de la Constitución.