En el Registro Oficial 599, de 1 de este mes, consta la Resolución No. 0685, emitida por el SRI, mediante la cual se crea unos curiosos “comprobantes de venta” para “acreditar la transferencia por la enajenación de acciones y participaciones fuera de las bolsas de valores”.
Este título constituye una aberración jurídica, por las siguientes consideraciones:
“Transferencia” y “enajenación” son símiles. Es como crear impuesto para “la donación por regalo”. O mandar a la cárcel por “insultar con improperios”.
Las participaciones son totalmente diferentes a las acciones, documentos ambos que anuncia el ridículo título. Estos últimos son títulos valor, que pueden ser negociados dentro o fuera de las bolsas de valores. En cambio, las participaciones son meros certificados que otorga una compañía de responsabilidad limitada a los socios que pagan el capital de la sociedad. Al titular de los mismos, la compañía le otorga un certificado de aportación, con la frase “nonegociable”. Pero, si desea transferirlo, debe obtener el consentimiento unánime de los socios, para el ingreso de uno nuevo, a quien le entregan otro certificado, a su nombre, con la misma frase de “no negociable”. De esta suerte, la invocación que hace la resolución de marras (que las participaciones sean negociadas fuera de bolsa) está demás, porque en dichas instituciones jamás se negocian estos papeles. La razón salta a la vista: pague lo que pague, en bolsa, el ingenuo adquirente, todavía le queda la traba del consentimiento de los demás miembros de la compañía, para ingresar a la misma.
Por lo expuesto, solo quedan las acciones para poder ser negociadas; pero estos documentos no se venden, sino que se ceden. En este contexto, hablar de “comprobantes de venta” para transferir acciones, es un error, pues debería decirse “comprobantes de cesión de acciones”, en la que no hay vendedores, sino cedentes.
Y, pensar que esta cadena de atrocidades pasó por tres filtros: el asesor, el SRI y el Registro Oficial.