Vale puntualizar algunas opiniones y normas para facilitar la toma de decisiones tanto por la Asamblea Nacional, como por el Concejo Municipal de Quito.
Veamos cuales son: 1. Al tramitar la Ley de Defensa de la Dolarización, algunos Asambleístas se han pronunciado en contra, porque estiman que la integración de las juntas de administración económica y de administración financiera con representantes de la sociedad civil, estaría automáticamente “privatizando al Banco Central” en lugar de conformarlas con delegados del sector público, para que, obedientemente, aprueben los pedidos que les haga el Ejecutivo, cuando en verdad lo que se trata es de que “ambos cuerpos colegiados, actúen con independencia” en función de los intereses del país y no de las necesidades financieras del gobernante de turno; 2. Respecto a la designación del nuevo Presidente de la Asamblea, es necesario recordar que conforme el artículo 121 de la Constitución del Estado, dicho nombramiento puede recaer “en cualquiera de sus miembros” y no precisamente en los más votados como alguna personas vienen repitiendo por falta de investigación, por lo cual cualquier disposición en contrario sería inconstitucional y no puede aplicarse por limitar el derecho de los demás: y, 3. Para que el alcalde Yunda “de un paso al costado” y se retire antes de que el Concejo le expulse, habrían dos alternativas: recurrir a su “remoción” o, “amigablemente” concederle “licencia”; cualquiera de las dos se sustentarían en el artículo 57 del famoso Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.En el primer caso (literal n) se requeriría el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes por haber incurrido “en una de las causales previstas” en este Código, en tanto que la licencia por hasta sesenta días (literal s), no necesitaría de la tramitación previa de una resolución, sino exclusivamente de su elevación a moción por parte de cualquiera de los concejales, en base de las atribuciones contempladas en el artículo 58, literal d) que se refiere a la “fiscalización de las acciones del ejecutivo cantonal”.