Algunos Asambleístas están vivamente empeñados en demostrar que las últimas decisiones tomadas por ellos, en la designación de nuevas autoridades, son constitucionales y legales. Sin embargo, el Art. 121, inciso segundo, de la Carta Política, señala en forma expresa que en caso de ausencia temporal o definitiva del Titular de la Asamblea, la vacante debe ser llenada, forzosamente, por el primer Vicepresidente, o en su lugar, por el segundo.
Lastimosamente, con el apoyo expreso del propio Presidente Moreno, se ha designado a otra persona, lo cual sería anticonstitucional. No solo eso, sino en función del nuevo ordenamiento político, se quiere reestructurar el Consejo Administrativo y las Comisiones Legislativas, pese a que los nombramientos de sus integrantes se los hizo por dos años, lo cual sería otra ilegalidad.
Diferente es el caso de la elección del nuevo Consejo de Participación Ciudadana, porque ello se decidió mediante consulta popular, instancia política suprema, pues no existe ningún órgano superior a ella, así como ningún servidor público está exento de responsabilidades, por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, como por omisiones, conforme lo dispone el Art.233 de la Constitución, principio aplicado por la Contraloría General, sin temor, ni favor a ningún funcionario del Estado.