El 18 de diciembre de 2019, la Corte Constitucional emite la sentencia No. 23-18-IN/19 que declara inconstitucional la retención de 2,76% de las pensiones de los jubilados y pensionistas ordenando su inmediata suspensión.
Esta sentencia tiene la virtud de terminar con una resolución autoritaria del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS que disponía un descuento de las pensiones jubilares, desconociendo al menos dos preceptos constitucionales fundamentales que expresamente lo prohíben, contenidos en los siguientes artículos:
Art. 371 refiriéndose a las prestaciones: “se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado. Los recursos del estado….’’, excluyendo expresamente de este aporte a los jubilados.
Art. 369: ”Las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora…”
Es alentador conocer que los magistrados de la Corte Constitucional en uso de sus atribuciones y cumplimiento de sus obligaciones han conocido, evaluado y resuelto la demanda interpuesta por los representantes de la Jubilados con el patrocinio del Defensor Público General del Estado, dando por terminada la tasa impuesta por los Directivos del IESS desde el 2 de marzo de 2016; sin embargo, en una contradicción que asombra, la Corte excluye de la sentencia la obligación del IESS de devolver los valores injustamente descontados de las pensiones de los jubilados, a pesar de que en su fallo reconoce que la retención de 2,76% es inconstitucional y en consecuencia ordena su inmediata suspensión, al mismo tiempo valida las retenciones realizadas ilegalmente con el argumento de que la restitución de estos valores afectaría el equilibrio financiero del IESS, legitimando con esta determinación un acto arbitrario, favoreciendo a esta Institución y castigando a los jubilados, que no son responsables del caótico manejo del seguro social.
El veredicto de la Corte que establece la inconstitucionalidad del descuento, ordenando su inmediata suspensión y paralelamente su negativa a ordenar la devolución de los valores a pesar de haber confirmado la infracción hace pensar que esta sentencia es de papel, o si lo prefieren solamente está escrita en el papel.