El 21 de julio de 2015, se publicó en el apartado de Opinión del Diario El Comercio, el artículo intitulado “Más sobre el Código de Procesos” del señor Antonio Rodríguez Vicéns.
Dicho artículo trata sobre la citación por la prensa, pero parte de hechos equivocados que conducen a la defensa a ultranza de una postura ya superada en el Ecuador. En este sentido, señala:
“…Como consecuencia de sentencias de triple reiteración de la Corte Suprema de Justicia poco claras, precisas y concretas, los jueces comenzaron a ordenar a los demandante, para citar por la prensa a los demandados no encontrados, subjetiva y contradictoriamente y rompiendo el principio de uniformidad procesal, que cumplan varias exigencias…”
Me extraña que el Doctor Rodríguez cometa un disparate tan evidente. I lo hace seguramente como resultado de su desempeño como patrocinador de poderosos banqueros, cuando los intereses del deudor poco cuentan. Basta con reproducir alguna de las sentencias de la entonces Corte Suprema de Justicia para advertir la ligereza en los asertos del articulista, como la No. 159-2001, publicada en el Registro Oficial No. 353 de junio 22 de 2001, que en su parte pertinente nos enseña:
“…El Código de Procedimiento Civil ha previsto la citación por la prensa como un medio extremo cuando es imposible determinar la residencia del demandado. Es indudable que en un conglomerado social en donde habitan tantas personas en muchos casos sea difícil conocer el lugar donde habita la persona contra quien se va a dirigir una demanda; pero ese simple desconocimiento no le exonera al actor de la carga de acudir a fuentes de información factibles, tales como guías telefónicas, Registro Civil, Cedulación e Identificación, para obtener los datos necesarios para ubicar la residencia del que va a ser demandado…”
Esto se explica por el abuso que cometían ciertos inescrupulosos abogados de citar a los deudores por la prensa, en diarios de poca circulación, para que nunca llegue a su conocimiento la publicación del extracto de citación y así no pueda defenderse.
No es entonces como afirma el autor del artículo, quien pretende dar a entender que la labor de agotar todas las diligencias necesarias, es casi de imposible cumplimiento.
Por su parte, el criterio reproducido en líneas anteriores ha sido validado y defendido por nuestra Corte Constitucional, máximo órgano de resguardo de la constitucionalidad en el Ecuador, en sentencias como la No. 020-10-SEP-CC de 11 de mayo del 2010.
Las “diligencias” que tanto cuestiona Rodríguez, se limitan, para quienes conocemos del manejo de procesos, a demostrar que se ha buscado el domicilio del demandado en las guías telefónicas o en las páginas web de acceso público.
Por otro lado, además del obstáculo que supone para la defensa, se ha omitido en el artículo referido, tratar sobre el carácter infamante con que puede tomarse un extracto de citación, para ahondar en el ligero y pertinaz argumento por la defensa de los acreedores insatisfechos. Muchas demandas se han presentado y admitido en el Ecuador por los deudores citados indebidamente por la prensa, para reclamar indemnizaciones originadas en las afectaciones morales y patrimoniales derivadas de la publicación.
El procedimiento de citación por la prensa debe resguardar los derechos de todas las personas que acudan ante la justicia por un divorcio, una prescripción adquisitiva de dominio, una acción posesoria, entre otras tantas que podrían conllevar la pérdida de derechos o el sometimiento al cumplimiento de diversas obligaciones, y no agilizar de forma irrazonable y perniciosa la recaudación de una acreencia insatisfecha.
Por lo expuesto, y de conformidad con el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, le solicito publicar el contenido de este oficio a manera de réplica, para precisar en los puntos tratados por el articulista, pues represento y patrocino al Presidente Constitucional de la República, quien ostenta la calidad de colegislador.