Revolución productiva

Me refiero  a la nota de opinión publicada en EL COMERCIO, el  17 de diciembre, escrita por el columnista Lolo Echeverría, cuyo título es ‘Revolución productiva’; en la que se presenta a manera de relato, la experiencia de ‘Damián’ como nuevo emprendedor en una sociedad de propietarios.

Me permito indicar:

1.  El columnista presenta el caso de un contribuyente que ha incurrido en supuestas infracciones, sin dar los elementos suficientes y objetivos para confirmar el monto de las sanciones pecuniarias que manifiesta le serían imputables; sin embargo, de los datos anotados se deduce que los valores por concepto de multa no estarían correctamente calculados en el relato de la referencia.

2. No existe aplicación retroactiva de sanciones como señala la nota. El Instructivo para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 553 del 11 de octubre del 2011, no deroga ni modifica norma tributaria alguna; los montos mínimos y máximos para sanciones pecuniarias están vigentes desde la publicación en el Registro Oficial, Suplemento 242 del 29 de diciembre del 2007, de la Ley
de Equidad Tributaria, que introdujo reformas al Código Tributario.

3. No es objetivo de la Administración Tributaria  aplicar sanciones, estas son un medio disuasivo para procurar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones. Tampoco las sanciones tienen fines recaudatorios.

4. No obstante   lo  señalado en el punto anterior,  desde el mes de octubre al 30 de diciembre de 2011,  los contribuyentes de distinto tipo han regularizado más de 31 000 obligaciones pendientes, con un promedio de valor pagado por multa de USD 60,3 en dicho período, evidenciándose un importante incremento en el  número de obligaciones regularizadas entre noviembre y diciembre, con 9 155  y 19 577 obligaciones por concepto de multas pagadas en el mismo período bajó de USD 60,6 a USD 51,9.  (No se considera el mes de octubre para el análisis comparativo  
en virtud de la fecha de publicación del referido instructivo en el Registro Oficial).

5.  El artículo 3 de la Ley de Registro Único  de Contribuyentes establece que todas las personas naturales y jurídicas que inicien o realicen actividades económicas en el Ecuador en forma permanente u ocasional,  están obligadas a inscribirse, por una sola vez, en el Registro Único de Contribuyentes. Cabe mencionar que los contribuyentes pueden obtener su RUC, luego de 30 días de la iniciación real de sus actividades.

6. Al momento de la inscripción, el contribuyente recibe la información necesaria que le permite cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias. Esta información está expresamente señalada en el documento de registro que se entrega al contribuyente. Sin perjuicio de ello, la Administración Tributaria realiza una intensa gestión informativa y preventiva a efector de estimular el cumplimiento tributario y evitar el cometimiento de infracciones.

Considerando que la respuesta de la ciudadanía en la regularización de las obligaciones tributarias pendientes ha sido muy positiva desde la aplicación del instructivo sancionatorio, y de que es muy necesaria la labor de los medios de comunicación en al difusión orientada a brindar una adecuada información que coadyuve a la comprensión de los contribuyentes sobre la relevancia para el país del cabal cumplimiento de sus deberes formales y obligaciones tributarias.

Suplementos digitales