El 2 de agosto 2018 se publicaron las reformas a la formación técnica aprobadas por los colegisladores. Estos cambios se inscriben en el “Plan de fortalecimiento y revalorización de la formación técnica y tecnológica” presentada el 17. 01. 2018 por el entonces Secretario del Senescyt por medio del nuevo subsistema de educación técnico tecnológica y por la revalorización de los títulos anteriores a agosto 2018. ¿Cuál será el impacto socio económico de esta revalorización? ¿Son viables los mecanismos previstos por las reformas? Para entender su alcance es necesario conocer la estructura por niveles de la educación superior hasta antes de dichas reformas.
En el primer nivel de pre grado (implícito en la Ley de Educación Superior) se conseguía el título profesional de técnico con 3 200 horas de dedicación. En el segundo nivel de pre-grado (igualmente implícito) se conseguía el título profesional de tecnólogo con 4 500 horas de dedicación. En el tercer nivel de “grado” se conseguía el grado de licenciado, ingeniero, enfermera y similares, gracias a una dedicación de entre 7 220 y 8 500 horas. El grado era necesario para acceder al cuarto nivel. En el cuarto nivel o de “post-grado” había tenía tres escalones: a) El escalón de “especialización” en el campo de la profesión.
Para subir a este escalón es indispensable el grado de tercer nivel (licenciaturas y equivalentes) en el mismo campo profesional, – b) El escalón de “magister” en el que se profundiza el campo de la profesión. Para subir a él se debe tener el grado de tercer nivel en el mismo campo profesional. c) El escalón más alto es el de doctorado o PHD.
El que la educación técnico tecnológica se ubicara en el “pre-grado” se consideró como una desvaloración de la formación técnica y tecnológica. Para revalorizarla el legislador –por sí y ante si- afirma que “los títulos emitidos por los institutos superiores (…) antes de la publicación de la presente ley serán considerados títulos de tercer nivel técnico y tecnológico o su equivalente…” (LOES 2018, transitoria 8ª.) ¿Tal disposición no entraña una inequidad para con los que obtuvieron su grado de licenciados, ingenieros, enfermeras, etc. con tiempos y asignaturas significativamente superiores?