En distintos estamentos de la sociedad e, menos en los populares se han generado debates de última hora, relacionados con la cuantificación de los votos nulos, frente a los válidos, en las próximas elecciones.
Tales debates parten de una premisa falsa y soslayan un principio constitucional básico, a saber:
1) Se argumenta que la elección de los siete miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, es una elección “unipersonal”, por cuanto las inscripciones son de forma individual, desestimando que sea una elección “pluripersonal”. Craso error, pues lo que determina el tipo de elección no es la forma de inscripción de los candidatos sino el objeto de la misma que, en este caso, es la elección de un cuerpo colegiado, tal como lo son, por ejemplo, el Consejo Provincial, el Concejo Cantonal y, obviamente, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
2) Se ignora la vigencia del principio constitucional básico de la igualdad de las personas ante la ley, cuando se pretende disminuir en siete veces el valor de los votos nulos.
Para la equiparación de los votos nulos y de los válidos, nada más sencillo que aplicar una vieja práctica jurídica, como es la de acudir al auxilio de otras ciencias para una correcta aplicación del Derecho. En este caso, corresponde acceder a las matemáticas modernas y, dentro de ellas, a la Teoría de Conjuntos. Ello implica que cada voto deberá ser considerado como un conjunto integrado por siete elementos, los cuales, a la vez, están agrupados en tres subconjuntos (hombres, mujeres y nacionalidades). Aplicado este método, cada conjunto (voto), independientemente que fuere nulo o válido, tendrá el mismo valor de uno, lo cual servirá, además, para cotejar con el número de votantes. La barbaridad de haber identificado a cada subconjunto en tres papeletas, no debe modificar su condición de ser parte del mismo conjunto y en modo alguno pueden ser contabilizados como tres votos. La nulidad de un elemento o de un subconjunto, deberá afectar al conjunto en su totalidad.
Las preferencias por los distintos elementos (candidatos) servirán exclusivamente para la adjudicación de escaños y no para la contabilización de votos válidos, pues éste es un atributo del conjunto y no de los elementos de forma individual. Si de pronto se les ocurriese contar como un voto a cada elemento seleccionado por los electores, deberá procederse de igual manera en el caso de los nulos, caso contrario resultará ilógico e inconstitucional contabilizar al conjunto en el caso de los nulos y a los elementos en el caso de los válidos.
Asumida esta concepción teórica, procede implementarla rápidamente en una norma reglamentaria.