El Considerando No 1 del proyecto de reforma remitido por el Presidente de la República dice: “Que diversas disposiciones del ordenamiento jurídico que regulan la seguridad social de las FF.AA., mantienen rezagos de aberrantes y odiosas discriminaciones en relación con la integridad personal y las calidades de las personas y sus derechos frente a dichos sistemas”. El diccionario de la lengua define como aberrante todo aquello que se aparta de lo que se considera natural, correcto, lógico o lícito.
En definición ABC, diccionario fácil, se destaca que en el lenguaje cotidiano, el uso más atribuido a esta palabra es para designar a aquel comportamiento inapropiado en materia social, y también para designar a aquellas conductas y comportamientos que se caracterizan por su perversidad y depravación. Por ejemplo-dice el diccionario- aquellos individuos adultos que presentan inclinaciones de interés sexual por los menores de edad o bien por miembros de su familia, y lo que aún es peor, las consuman a como dé lugar, está considerado como uno de los más aberrantes. Además, otra característica de lo aberrante es que resulta ser ilícito, es decir, las conductas aberrantes nunca suponen algo bueno ni permitido, con lo cual, están tipificadas por ley y de ser realizadas y comprobadas merecen un castigo de acuerdo a lo que la ley en cuestión propone.
¿Es esto lo que quiso decir el Sr. Presidente? De ser así, una vez más ha ultrajado de manera grave a la Institución militar. El resto del contenido del proyecto ni siquiera merece ser analizado por cuanto contraviene directamente a la Constitución de la República.