Reforma a la Ley de Migración

Cuando se expidió el Código Orgánico de la Función Judicial (R. Oficial 544 , 9 de marzo 2009), en las Disposiciones Reformatorias Derogatorias, se sustituyeron en los arts. 20 al 28 y 31 de la Ley de Migración, (Cap. V Normas para la deportación de extranjeros), las palabras “El Intendente General de Policía” por “la jueza o juez de contravenciones”.

Quedando el art. 28 de la Ley de Migración así:- La resolución de la jueza o juez de contravenciones que niega la deportación, deberá ser obligatoriamente elevada en consulta administrativa al Ministro de Gobierno, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su emisión, adjuntándose el expediente del caso. Sin observar los artículos de la Constitución 168.3 “En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución” y el art. 136 “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia”. Posteriormente a la publicación del Código Orgánico de la Función Judicial, se expidió la Ley Orgánica de Función Legislativa, publicada en el R. O. 642 del 27 de julio de 2009, el numeral 1 del art. 56 la Ley Orgánica de Función Legislativa tenía concordancia con el art. 136 de la constitución, el cual fue reformado de manera inconstitucional en el R. O. No 63 del 10 de noviembre del 2009, art. 56.1 Reformado “Que se refiera a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte”.

Ningún juez, autoridad administrativa, servidor público pueden dejar de aplicar la las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales incluida la Disposición Derogatoria que establece la Constitución del 2008, que dispone de manera expresa que el resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución y a los tratados internacionales. 

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