Para todos es conocido que Alianza País se encuentra vivamente interesado en reformar la Constitución vigente para permitir que el Presidente de la República pueda optar por un nuevo período, ya que las reglas actuales lo prohíben. Ante este hecho, es necesario señalar lo siguiente: 1.- La Asamblea Nacional no tiene atribución para reformarla, pues la Disposición Final señala textualmente que “esta Constitución, aprobada en referéndum por el pueblo ecuatoriano, entrará en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial”, lo cual obliga inevitablemente a que mediante otro referéndum se la reforme.
2.- Sería forzado que la Corte Constitucional intente interpretar la norma citada en forma diferente a lo que expresamente la Carta Magna señala, con el propósito de que la mencionada reforma la tramite la Asamblea Nacional, olvidando el principio jurídico de que las cosas se deshacen de la misma manera en que se hacen.
3.- No encuentro razón alguna para que se atropellen procedimientos, por el solo hecho de facilitar la reforma, pues es obvio que teniendo mayoría Alianza País en la Asamblea, no habría duda en que ella apruebe la tan ansiada reforma, lo cual tal vez no estaría garantizado en el referéndum.