Rector de la UASB

Conforme lo establece el art. 425 de la Constitución del Ecuador, el orden de aplicación de las normas es el siguiente: 1.- La Constitución. 2.- Los tratados y convenios internacionales. 3.- Las leyes orgánicas. 4.- Las leyes ordinarias. 5.- Las normas regionales y las ordenanzas distritales. 6.- Los decretos y reglamentos. 7.- Los acuerdos y las resoluciones. Y, 8.- Los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

El Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) en su art. 6 dispone que el Sistema Andino de Integración está conformado, entre otros órganos e instituciones, por la Universidad Andina Simón Bolívar.

El Estatuto de la Universidad Andina en el art. VII. 4. c). determina que es atribución del Consejo Superior designar al Rector de la Universidad y a los rectores de las sedes nacionales.
En estricto cumplimiento de la normativa internacional se designó al nuevo rector de la Universidad Andina Simón Bolívar con sede en Quito-Ecuador.

Sin embargo de ello, el Parlamento Andino aduce absurdamente que debió aplicarse el inciso segundo de la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador que estipula: “El grado académico de doctorado según el art. 121 de la presente ley, exigido como requisito para ser rector o vicerrector de una universidad o escuela politécnica, deberá ser expedido por una universidad o escuela politécnica distinta en la cual ejercerá el cargo”.  

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