La naturaleza de cada constitución es normar las bases jurídicas y políticas de un país, según como sean sus realidades culturales y sociales. En nuestro caso la última carta magna nació el 2008 por una Constituyente, con el propósito de construir una separación de poderes y definir las funciones y controles en cada poder del Estado.
Nuestra Asamblea tiene 13 atribuciones y deberes según el artículo 120 de la Constitución; en su inciso 6 dicta que la función legislativa expide, codifica, reforma y deroga leyes, e interpreta con carácter obligatorio.
Si bien es cierto que en estos días el país en general estaba de fiesta por los 484 años del proceso fundacional de la ciudad de Guayaquil; no es aceptable ni plausible que la Asamblea decida sesionar en el auditorio de la UCSG para entregar reconocimientos, mientras el país necesita de reformas urgentes a algunos códigos y leyes.
Las funciones del Estado deben apegarse a las prioridades nacionales con planificación y tratar las urgencias con celeridad y responsabilidad. Los ciudadanos aplaudimos que organicen agendas en territorio, aunque debería ser más seguido para tratar temas de importancia de la provincia anfitriona y el país.