El 5 de Octubre p.p., EL COMERCIO tuvo la gentileza de publicar una carta del suscrito con el título de “Error Inexcusable”, según la cual aclaraba que el Consejo de la Judicatura no es más que la “nueva Dirección Administrativa y Financiera” de la extinta Corte Suprema de Justicia.
Dicha afirmación, obviamente, no fue aceptada por uno de los vocales de dicha Dependencia, tanto que en carta del 12 de Octubre, publicada también en EL COMERCIO aclara que no es solo tal unidad burocrática, si no “el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”, olvidando que todo ello se circunscribe a las funciones detalladas en el artículo 181 de la Constitución, concretamente, a la aprobación del presupuesto anual; la selección del personal; la administración de la carrera judicial; y, la transparencia y eficiencia del sector; nada más, esto es, exactamente el rol que le corresponde a una Dirección Administrativa y Financiera de cualquier entidad pública o privada.
Por lo señalado, siendo ésta la estructura que tiene, al momento, la Función Judicial no cabe que las decisiones o pronunciamientos legales de los jueces, sean sometidos a la revisión del Consejo de la Judicatura, si no de la Corte Provincial respectiva o de la Corte Nacional de Justicia, porque de lo contrario estaríamos cayendo en la intromisión de funciones, que fue motivo de reclamo permanente al Consejo anterior.