La ciudadanía viene informándose, con preocupación y vergüenza, de la serie de incidentes al interior de Municipio de la capital, por la presencia de auditores externos y la supuesta falta de comunicación entre el Alcalde y los concejales, por lo que conviene aclarar estas controversias:
1.- No existe impedimento legal alguno, para que los alcaldes y prefectos cuenten con los servicios de funcionarios de dicha naturaleza, aclarando que esto, desde luego, nada tiene que ver con eventuales responsabilidades civiles o penales de los mismos, ya que, no pueden tener, en este caso, culpabilidad administrativa alguna, al no tener estos servidores, ninguna relación de dependencia.
2.- Por derecho consuetudinario los concejales y consejeros, se han acostumbrado a intervenir directamente en los asuntos que son de competencia exclusiva de la primera autoridad y no del organismo colegiado, sobre todo en los gobiernos autónomos de la Costa, donde tienen ciertos intereses por intervenir no solamente en los contratos, si no inclusive en los nombramientos.
3.- Las atribuciones y competencias de los gobiernos municipales, están concretamente determinadas en los artículos 54 y 55 del Código de Organización, Autonomía y Descentralización y pueden básicamente resumirse en la promoción del desarrollo en general y en la planificación del uso del suelo, vialidad, servicios, tributación, transporte, infraestructura y cooperación extranjera.
4.- De todas las responsabilidades señaladas, unas son del Concejo Municipal y otras del Alcalde, pues el artículo 56 del citado cuerpo legal, señala textualmente que “el concejo municipal es (exclusivamente) el órgano de legislación y fiscalización”, nada más; en tanto que el artículo 60 determina entre las atribuciones del Alcalde, las que directamente están ligadas al manejo administrativo del municipio, por lo que es improcedente que el Concejo quiera intervenir en esta materia.
5.- Si el Alcalde, por razones personales, de acercamiento político o de entendimiento administrativo, permite que sus responsabilidades sean coparticipadas con los concejales, es su decisión, pero no está obligado a ello; pues, en derecho público solo se puede hacer lo que faculta la Ley, en tanto que en derecho privado, se puede hacer todo, excepto lo que no está permitido.