En mi calidad de Procurador General del Estado Subrogante me refiero al artículo de opinión publicado por Diario El Comercio (página 10) , del jueves 22 de octubre de 2015, titulado: “La Audiencia”, el que consigna información imprecisa sobre hechos del caso de los pueblos en aislamiento Tagaeri y Taromenane, que se desarrolló el pasado 19 de octubre de 2015 en Washington.
El articulo de opinión en su parte específica señala: “…La defensa de los indígenas, empeñada en que el único problema para la supervivencia de estos pueblos es el petróleo. El Estado, empeñado en mostrar que tener un marco jurídico es suficiente para garantizar la vida de esas gentes de la selva. Además, calificando de “un problema interétnico”, sin más, al enfrentamiento del 2013, librándose de sus responsabilidades… El Estado, como nunca antes, ha tenido y tiene hoy, información sobre los grupos ocultos… A pesar de ello, hay algunos funcionarios que insisten en decir que son rumores las señas de su presencia y peor aún, que son rumores sus muertes… “.
Al respecto:
Los hechos ocurridos en el año 2013 no formaban parte del caso propuesto ante la CIDH en el año 2006, proceso por el cual el Ecuador fue convocado a la audiencia. Sobre esto, el Estado ha señalado dentro del proceso que los hechos sobre los que se presentó el caso ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (marco fáctico que es materia de la controversia) corresponden específicamente a aquellos producidos en los años 2003-2006.
De otra parte, no fue la defensa del estado la que se refirió a rumores de presencia de pueblos en aislamiento, ni esto es materia del marco fáctico de este caso. Quien específicamente se refirió a los rumores que señala el articulo de opinión, fue el abogado defensor de los pueblos indígenas al expresar, a partir del minuto 01:36:41 de la audiencia, lo siguiente: “…pero sobre todo quienes están muriendo, son los Tagaeri y Taromenani, la masacre del año 2003 posiblemente la del 2006, que no hay evidencias pero hay rumores…” , afirmaciones que constan en el video de la audiencia, que se encuentra publicado en el sitio oficial de la CIDH.
Le hago notar también que en una exposición de 20 minutos, es lógico que la defensa del Estado priorice la argumentación sobre los hechos controvertidos.
Preocupa a la Procuraduría General del Estado, la falta de objetividad y la imprecisión de la información publicada en el artículo referido dada la importancia que los asuntos de tan delicada naturaleza merecen.
Con tales antecedentes, al amparo de los artículos IO No. 4 literal b, y artículos 22, 23, 24 de la Ley Orgánica de Comunicación de la República del Ecuador, y artículo 9 de su Reglamento, en representación de la Procuraduría General del Estado, me acojo al derecho de réplica y solicito a usted la rectificación sobre el articulo de opinión publicado por Diario El Comercio (página IO), del jueves 22 de octubre de 2015, titulado: “La Audiencia”.
Nota de la Dirección:
Publicamos esta carta, pese a que la Ley Orgánica de Comunicación no contempla el derecho a la réplica para los artículos de opinión.