En mi calidad de Procurador General del Estado Subrogante, me refiero al editorial publicado por Diario El Comercio (página IO), del jueves 22 de octubre el que consigna información de 2015, titulado: ‘El Ecuador y la CIDH’ imprecisa sobre la comparecencia del Estado ecuatoriano a las audiencias convocadas por la CIDH.
El editorial entre otras cosas señala que “Al cabo de una ausencia de cuatro ciclos de reuniones anteriores y después de lanzar duros cuestionamientos contra ese organismo…. Lo cierto es que el regreso (parcial) a la CIDH deja abiertas varias interrogantes”.
Al respecto:
El Estado ecuatoriano no ha dejado de asistir y ha ejercido su defensa jurídica en las audiencias convocadas por la CIDH dentro de casos y peticiones en trámite. En relación a las audiencias dentro de casos en trámite en la CIDH, la última a la que la se convocó al Ecuador, fue celebrada el 29 octubre de 20 IO. A partir de esa fecha el Ecuador no había sido convocado sino hasta este año en que la Comisión notificó al Estado para una audiencia de caso dentro del presente período NO 156 celebrado en este mes.
La posición del Estado ecuatoriano en cuanto a su comparecencia a las audiencias de casos no ha cambiado, por el contrario, se mantiene coherente e invariable en cuanto a su presencia en las audiencias relativas a la defensa de los casos que involucren al Ecuador, como fue la que se desarrolló el pasado 19 de octubre de 2015, relacionada al caso de los pueblos en aislamiento Tagaeri y Taromenane.
En relación a las audiencias temáticas o generales, el Art. 66 del Reglamento de la CIDH expresa que las audiencias temáticas son para tratar temas generales de derechos humanos del país; sin embargo, la CIDH, incumpliendo su propio reglamento continúa convocándolas para tratar casos específicos, como los que se conocieron en el último periodo de sesiones de la Comisión. La postura del Ecuador es consistente con las normas del procedimiento y en consecuencia no asistirá a estas audiencias mientras se sigan tratando en ellas casos específicos.
Con tales antecedentes, al amparo de los artículos IO No. 4 literal b, y artículos 22, 23, 24 de la Ley Orgánica de Comunicación de la República del Ecuador, y artículo 9 de su Reglamento, en representación de la Procuraduría General del Estado, me acojo al derecho de réplica y solicito a usted la rectificación sobre la nota informativa publicada por Diario El Comercio (página 10), del jueves 22 de octubre de 2015, titulado: “El Ecuador y la CIDH”.
Nota de la Dirección:
Publicamos esta carta, pese a que la Ley Orgánica de Comunicación no contempla el derecho a la réplica en artículos de opinión.