En una democracia famélica como la nuestra, donde las ofertas demagógicas son el pan nuestro de cada día en tiempo de campañas políticas, considero que ya es necesario sancionar a esos “redentores de la patria” que sólo venden humo y cantos de sirenas a los ávidos oídos de nuestro lumpen elector, que por necesidad o esperando algún milagro mesiánico, por decir lo menos, ingenuamente aún les creen.
Por ello propongo a nuestros mediáticos asambleístas insertar dentro de los “Delitos contra la eficiencia de la administración pública” o “Contra la fe pública” del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el siguiente:
Un nuevo tipo penal imprescriptible, reprimido severamente con cárcel y multa, denominado Incuria o Negligencia Manifiesta; cuando se haya comprobado definitivamente el incumplimiento del Plan de Trabajo que todo candidato a una dignidad popular debe presentar junto al formulario de su inscripción (Art. 97 del Código de la Democracia).
Ello, porque no constituyen sanciones la Revocatoria del Mandato y la Destitución previstas en nuestra Constitución (vg. Arts. 105 y 130), y hasta mis casi cincuenta años, nunca he visto a un solo dignatario de elección popular haber sido procesado por Perjurio (Art. 270 del COIP) al haber faltado clara y flagrantemente a la verdad en el cumplimiento de su juramento, expresado públicamente al asumir su cargo.
César Eduardo Benítez Jiménez