En la edición de EL COMERCIO, del 8 de febrero del año en curso, en la página 5, se publicó un artículo cuyo titular señala: “Banca debe devolver intereses cobrados desde diciembre”.
De la simple lectura, señor Director, Usted podrá evidenciar la imprecisión y confusión que puede generar en los clientes de la banca, puesto que como está redactado, supone que los intereses, en su totalidad, generados por consumos con tarjeta de crédito deben ser devueltos a los tarjetahabientes, cuando en realidad la Resolución 495-2019-F emitida el 6 de febrero, que es ilegal y será objeto de una impugnación de nuestra parte, no ordena lo que el titular inexactamente señala, causando expectativas infundadas en la población.
La Resolución antes indicada, dispone que “los intereses generados por consumos realizados por los tarjetahabientes con cargo a sus tarjetas de créditos (SIC) entre el 01 de diciembre de 2018 y la fecha de expedición de esta resolución se calcularán conforme las reglas establecidas en el artículo 10 de la Resolución 310-2016-F de 08 de diciembre de 2016”, es decir, más allá de la poca técnica jurídica de la norma de ordenar la aplicación de una Resolución que jurídicamente dejó de existir en diciembre del año pasado, lo que dispone es un recálculo de intereses con la anterior metodología, no la devolución de la totalidad de dichos intereses.
Por tal motivo, la Asociación de Bancos le solicita cordialmente que disponga la rectificación del mencionado titular, a fin de que éste refleje la realidad de la norma emitida el 6 de febrero por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
En la certeza de que la presente recibirá su favorable atención, hago propicia la oportunidad para reiterarle mis sentimientos de consideración y estima y suscribo.