No solamente es el conjunto de derechos, sino también de obligaciones de los padres en relación a los hijos/as no emancipados/as, sobre el cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los hijos. Para confiar la patria potestad, el juez/a luego de oír al niño/a o adolecente que esté en condiciones de expresar su opinión debe respetar lo que acuerden los progenitores, siempre que no perjudique los derechos del hijo/a. A falta de acuerdo de los progenitores, la patria potestad de los hijos/as que no han cumplido 12 años se confiará a la madre. Salvo que se pruebe que eso perjudica al hijo/a. Sobre los hijos/as de 12 años la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad y madurez psicológica y que esté en mejores condiciones de prestar a sus hijo/as la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral. Si ambos progenitores demuestran igualdad de condiciones, se preferirá a la madre, siempre que esa decisión no afecte el interés superior del niño/a. La circunstancia de carecer de suficientes recursos económicos no es causal para limitar, suspender o privar al padre o a la madre de la patria potestad. Y el tiempo… ¡sigue su marcha!