El 10 de diciembre de 1948, en el mundo ocurre un hecho muy importante para la sociedad en general. Se da origen a la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, instrumento de carácter internacional que en su preámbulo ya reconoció que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” y por consecuencia, todas las personas debe ser tratadas por igual. Y tienen el derecho a no ser víctimas de mal trato, tortura o cualquier otra circunstancia que ponga en peligro su integridad personal o peor aún su vida.
Sin embargo, es muy lamentable que en el Ecuador se garantice mayoritariamente los derechos a favor del delincuente o infractor de la ley y la Constitución, olvidando sobre todo que la víctima y la sociedad en su conjunto merecen mayor seguridad y atención para desarrollarse en un “Estado Social de Derechos y Justicia Social”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la norma superior del Ecuador, ya que más bien es la víctima del delito y sus familiares quienes quedan sumidos en el dolor imborrable de sus mentes y aún más con la preocupación de que un infractor despiadado pueda volver a la sociedad a causar más daño, lo cual en muchos casos deriva en otras consecuencias que son producto de la depresión ocasionada: Demencia, suicidios, etc.
En este contexto es oportuno recordar una vez más que todo ser humano tiene derecho a la vida conforme lo contemplado en el artículo 3 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, lo cual guarda relación con lo prescrito en el numeral 1 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual merece ser reformado en razón de que la pena de muerte podría permitirse en nuestro país como una sanción para ciertos delitos que realmente producen una grave conmoción social (violación a una persona provocándole la muerte: Artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal) y no solo pensar en el hecho de que nadie tiene derecho a quitar la vida a un individuo, sino que también hay que preguntarse ¿Acaso el victimario sí tiene derecho a privarle de la vida a una persona que al momento de cometerse la violación le suplicó que le permita continuar viviendo y que no le hiciera daño?
De esta manera no queda más que invitar a nuestras autoridades a reflexionar sobre esta triste y desastrosa realidad que se ha evidenciado con mayor impacto en los últimos tiempos, en donde principalmente los niños y niñas a muy corta edad han sido las víctimas de violación y muerte, a efectos de que previo un análisis profundo de estos hechos repudiables se proponga la reforma constitucional y por ende de la legislación penal del Ecuador conforme lo expuesto, ya que los derechos humanos deben ser reconocidos para todos y no solo para el infractor. Pues creo que si se consultaría a la ciudadanía sobre el reconocimiento de la pena de muerte como sanción para estos actos, se obtendría una respuesta favorable para tal reconocimiento bajo estos presupuestos.