El 16 de abril de 2016, el Ministerio de Trabajo, mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2016-0100, trata de regular el pago de la compensación a los servidores públicos que se acogen a los derechos de la jubilación, derecho establecido en el artículo 129 de la LOSEP.
La Cuarta Disposición General dice: “Las y los servidores que habiendo cumplido los requisitos para acogerse a la jubilación se hayan desvinculado de las instituciones públicas antes de la expedición del presente Acuerdo sin recibir el pago del beneficio determinado en el artículo 129 de la LOSEP, se incluirán, de oficio, en la planificación de cada institución del Estado, de acuerdo a lo determinado en el presente Acuerdo.” (sic)
Resulta que en el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), se ha entendido que “se incluirán, de oficio” quiere decir “se excluirán”. De tal manera que han procedido a pagar la compensación solamente a los desvinculados después de la publicación del Acuerdo, dejando sin pagar a los que se desvincularon en el 2013, 2014 y 2015.
De esta manera los empleados públicos encargados de esta gestión no han cumplido con su trabajo tal y como establecen la ley, la razón y la justicia. ¿Ante quién pueden los perjudicados reclamar el pago de sus derechos irrenunciables?