Cuando recién se empezaba a tratar de entender la cruda, amarga y caótica realidad de los 8 nuevos megaproyectos hidroeléctricos, como era inevitable, ya asoma como otra de las nefastas herencias de la década deglutida, los proyectos mineros cuyo desarrollo futuro se vislumbra igualmente sombrío, pues también parece que están siendo manejados desde el punto de vista ambiental con la misma sutileza de un “dragón en vidriera”. En la edición del 5 de julio de este diario, se recoge las preocupantes expresiones de altos funcionarios de la compañía china Ecuacorriente (Ecsa), que más que compromisos tendentes a atender urgentemente las notificaciones del Ministerio del Ambiente, se limitan a plantear una serie de situaciones que se perciben simple y llanamente como intentos de extorsión y/o amedrentamiento a las autoridades ambientales de control, y que probablemente en algún momento tratarán de servir como justificativos para otros incumplimientos más graves aún. Entre otros aspectos, manifiestan que debido a la ejecución de los planes de acción de sus No Conformidades detectadas, notificadas y exigidas en su corrección por el MAE, este año se reducirán las inversiones previstas, que se pagarán menos impuestos, que se invertirá en otro yacimiento, etc., para culminar todo ello con lo que el presidente de Ecsa literalmente dice: ”No es un caos como lo hacen ver desde afuera”. Por su parte, el Subsecretario de Calidad Ambiental del MAE, también introduce otra ambigüedad al manifestar que: “Ellos se ponen los plazos para subsanar los problemas, eso no depende de nosotros”. Qué contrapuesto parece ubicarse su criterio con lo que claramente establecen, entre otros: el Art. 261 del Plan de Acción, Art. 275 Clases de no conformidades, Art. 277 de los Descargos, Art. 278 De la respuesta a las notificaciones de la Autoridad Ambiental, Art. 279 Del incumplimiento de normas técnicas ambientales, Art. 280 De la Suspensión de la actividad, Art. 281 De la suspensión de la Licencia Ambiental; todos éstos pertenecientes al Capítulo X.- Control y Seguimiento Ambiental, del Título III.- Del Sistema Único de Manejo Ambiental, del libro VI.- del texto unificado de legislación ambiental secundaria del Ministerio del Ambiente (Reformado).