La Constitución de Montecristi y calificada como “garantista” por los seguidores del Gobierno pasado, recoge en el Art. 11 que todas las personas “son iguales y gozarán de los mismos derechos”, por lo cual “nadie podrá ser discriminado” por cualquiera de las razones que se detallan en el inciso segundo del numeral dos, cuya aplicación según el numeral tres son “de directa e inmediata aplicación”, aunque el numeral ocho del mismo artículo ordena que “el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva”.
Independientemente de esta clara contradicción, vale puntualizar algunos problemas que se derivarían de esas garantías:
1.- Es lógico que no exista discrimen por razones de etnia, lugar de nacimiento, sexo, identidad de género, estado civil, religión, ideología, política u orientación sexual.
2.- En los otros casos su aplicación resulta problemática, por ejemplo: en edad, cultura, idioma, pasado judicial, condición migratoria, estado de salud, discapacidad y diferencia física, porque se vulnerarían las “condiciones básicas” que deberían cumplirse en cada caso.
3.- La educación y el servicio público en general, podrían afectarse porque los límites mínimo y máximo en edad, establecidos para el ingreso a un plantel de instrucción o para la jubilación, ya no serían aplicables, a igual que el nivel cultural o preparación para ejercer un cargo.
4.- No podría negársele el trabajo en un plantel de instrucción a un violador, pese a su pasado judicial, ni tampoco sancionarse a quien ingresó clandestinamente al País y a una persona con una enfermedad contagiosa no puede negársele el empleo que está buscando.
5.- La discapacidad auditiva o visual tampoco sería motivo para no permitir su ingreso a las FF.AA. o la Policía, como está sucediendo por exigírseles a los aspirantes que tengan una altura mínima.