El Código Orgánico Integral Penal entrará en vigencia el 9-08-2014; con excepción de las disposiciones reformatorias al Código Orgánico de la Función Judicial, que entraron en vigencia con la publicación en el R.O. de dicho código. Hay una Exposición de Motivos que trata: 1) Dimensión histórica; 2) Imperativo constitucional; 3) Constitucionalización del derecho penal; 4) Actualización doctrinaria de la legislación penal; 5) Adecuación de la normativa nacional a los compromisos internacionales; y, 7) La ejecución de las penas. En el Libro Preliminar hay normas rectoras del poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, fija el procedimiento para el juzgamiento de las personas “con estricta observancia del debido proceso”. Señala las garantías y principios generales; las garantías y principios rectores del proceso penal; de la ejecución de las penas y las medidas cautelares personales. El art. 11 establece -con precisión- los 12 derechos de las víctimas (sujetos pasivos de las infracciones). Se ha dado un gran avance en materia penal; empero, deviene en indispensable un estudio serio, prolijo y académico de jueces y juezas, de fiscales y de todos los operadores de la administración de justicia penal, del Foro de Abogados, de las facultades de Jurisprudencia.