Al respecto del artículo del 12 de enero, “Ley, Libertad y Cultura” de la autoría de Fernando Tinajero, me permito hacer algunas puntualizaciones:
La Ley Orgánica de Cultura tiene dos pilares: los principios y derechos culturales (artículos 4 y 5), y la institucionalidad (artículos 23 al 27). La Ley se basa en una visión contemporánea de la cultura, concebida como un hecho social, dinámico y en permanente transformación que, incesantemente, genera nuevos contenidos y resignifica el saber acumulado por la sociedad. Además, incluye fuentes de financiamiento y exenciones tributarias que crean mejores condiciones para el desarrollo de la creatividad y las industrias culturales.
Con la Ley Orgánica de Cultura se plantea una nueva institucionalidad con mayor organización y mejor gestión de los recursos. La CCE mejorará su ejecución en beneficio de los sectores cultural y artístico, a la vez que se mantiene como entidad autónoma, con gestión desconcentrada, administrativa y financiera, tal como lo señala el artículo 151.
La creación de un núcleo provincial en Pichincha permitirá que la Sede Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión se concentre en la coordinación del trabajo de los núcleos provinciales. La Sede Nacional tiene a su cargo tareas concretas como “la coordinación, supervisión de la planificación, seguimiento, monitoreo y evaluación del trabajo de los núcleos provinciales”(artículo 152, inciso segundo). Estas competencias le permitirán a aquella una visión nacional sobre el trabajo de los núcleos provinciales.
Así mismo, las atribuciones de la CCE se fortalecen pues entre sus competencias se señalan el promover las artes, las letra, incentivar el diálogo intercultural, impulsar la participación de la ciudadanía en la vida cultural mediante acciones de educación no formal y de creación de públicos críticos; además, articular redes de servicios culturales, así como la democratización del acceso de la ciudadanía a las expresiones artísticas y culturales y al patrimonio y memoria social (artículo 153).
Es necesario que el trabajo de la CCE esté en diálogo permanente con la autoridad que dicta la política pública. Por eso, el ministro de Cultura y Patrimonio es miembro de la Junta Plenaria y los coordinadores zonales del ministerio los son de los directorios provinciales. Esta organización, al mismo tiempo que fortalece el trabajo coordinado de una institución ejecutora como la Casa y otra rectora como el Ministerio, garantiza la autonomía y libertad de la CCE para su trabajo.