Resulta inaceptable por parte de un conocido empresario ecuatoriano, que usufructuó dinero “que puede tener posiblemente origen ilícito” durante determinado período de tiempo, pretenda ahora “consignar” dicho dinero al Estado, como prueba de su “buena fe”, con la finalidad de liberarse de cualquier tipo de responsabilidad.
Lo cierto es que, a la luz del Derecho Penal ecuatoriano, aquel ciudadano no se puede deslindar tan fácilmente de una futura investigación previa ni peor aún de un posible proceso penal por el simple hecho de devolver dinero con presunto origen ilícito después de seis años. Recordemos que el único órgano titular del ejercicio de la acción penal pública en Ecuador con facultad para investigar delitos es la Fiscalía General del Estado de conformidad con el art. 411 del COIP, por lo tanto, si el empresario estaba afanoso en coadyuvar con el esclarecimiento de los hechos investigados, cabe señalar entonces que cometió un error al suscribir un acuerdo con la Unidad de Análisis Financiero, por cuanto no consta dentro de sus facultades suscribir este tipo de acuerdos o convenios como este adscrito al Ministerio Coordinador de Política Económica, y peor aún sin conocimiento de la propia Fiscalía, por lo tanto dicho acuerdo no podría surtir efecto legal alguno.
Resulta irreal para la ciudadanía que desde el 2012, fecha en que el señor empresario recibió el depósito de 13.5 millones para inversión, no haya tenido conocimiento de la legitimidad de sus propios socios de negocios y menos aún del origen de los fondos empleados para la construcción de un mega proyecto en Ecuador. La ciudadanía exige la verdad.
José Luis Hidalgo Fernández