Las concejalas o concejales metropolitanos son responsables por sus acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, debiendo rendir cuentas a sus mandantes, como lo establece el art. 88 del Cootad, que trata de sus atribuciones; en consecuencia, no se puede afirmar que la decisión de que si continúa o no, la construcción del metro es de exclusiva responsabilidad y decisión del Alcalde.
Entre las atribuciones del Ejecutivo Municipal, el mismo Cootad, en su art. 90, literal n), señala que le corresponde al Alcalde: “Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia”.
Las disposiciones legales anotadas significan que, si el monto de la contratación de la construcción del Metro, sube o se incrementa, de acuerdo con las ofertas presentadas, corresponde al Concejo Metropolitano autorizar al Alcalde la contratación de la obra en mención, por la diferencia del precio ofertado, que supera los mil quinientos millones de dólares que inicialmente se habría aprobado. Se debe dejar en claro a la ciudadanía quiteña y del país que la responsabilidad de la ejecución del Metro se encuentra en el organismo que autoriza la contratación con el nuevo precio.